T-990 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Francy Enith Giraldo De Cubillos Como Agente Oficiosa De Maria Elisa Jimenez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ISS reconozca la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho la accionante
- Caso en que ISS niega sustitución pensional de mujer de 91 años al no haber acreditado dependencia total y absoluta de su hija fallecida, argumentos que se basan en la exigencia de un requi
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social.
En este caso se presenta la acción de tutela en representación de una persona de más de noventa años de edad, por cuanto el ISS le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, bajo el argumento de no haber demostrado la dependencia total y absoluta respecto de su hija fallecida.
Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela y de examinar la jurisprudencia de la Corporación relacionada con el grado de dependencia que debe acreditar un ascendiente para beneficiarse de una pensión de sobrevivientes, la Sala de Revisión decide CONCEDER la tutela y ordenar el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de abril treinta (30) de dos mil doce (2012), en tanto resolvió conceder el amparo al mínimo vital y la seguridad social a María Elisa Jiménez Pachón.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones del ISS No. 31012 de dos mil once (2011) y 19964 y 02689 de dos mil doce (2012), por medio de las cuales la entidad demandada negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la señora María Elisa Jiménez Pachón.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al ISS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho María Elisa Jiménez Pachón, conforme se dispuso en la parte considerativa de esta sentencia. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que ordena tal pensión, la entidad dispondrá lo necesario para el pago de la misma, en un plazo improrrogable de un (1) mes.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita una copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, para que le haga seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.