T-619 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Martha Dilia Rios·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reconocimiento y pago
- Estudio constitucional sobre la dependencia económica “total y absoluta”
- Requisitos que deben acreditar los padres del causante
- Excepciones a la subregla de improcedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, igualdad.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a que considera tener derecho debido al fallecimiento de su hijo del cual dependía económicamente, la entidad accionada se negó a reconocerle la pensión con el argumento de que la accionante no dependía económicamente de su hijo.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la pensión de sobrevivientes, los requisitos que deben acreditar los padres del causante para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del hijo afiliado, el estudio constitucional sobre la dependencia económica total y absoluta, se encuentra que la acción de tutela es procedente en este caso para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, además cumple con los requisitos formales para acceder a ella, se decide conceder la acción como mecanismo transitorio.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Tulua - Valle y el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela promovida por Martha Dilia Rios Tinoco contra la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., y en su lugar CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., o quien haga sus veces, que como amparo transitorio, y dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de esta providencia, pague a la senora Martha Dilia Rios Tinoco, madre de su difunto hijo German Alberto Urriago Rios, la pension de sobrevivientes a que tiene derecho de conformidad con el articulo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 12 de la Ley 797 de 2003.
- Tercero. Con el fin de que se de solucion definitiva a la controversia planteada en torno a la pension de sobrevivientes, la accionante debera instaurar la accion ordinaria en un lapso no superior a 4 meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.