Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2010

T-951 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Lucy Amanda Martinez Jaramillo·Demandado Cajanal Eice

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto se realizó la inclusión en nómina de pensionados
Derecho A La Seguridad Social
  • Pensión de sobrevivientes como prestación de gran importancia para la materialización del derecho
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, mínimo vital.

La accionante comenta que, CAJANAL le reconoció su derecho a la pensión de sobreviviente sin embargo, hasta el momento en que presentó la acción no había sido incluida en nómina.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la importancia del derecho a la seguridad social, el término para la resolución de peticiones en materia pensional, se decide declarar la carencia actual de objeto por la existencia de un hecho superado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla del 4 de enero del 2010, en la cual se nego la tutela solicitada por la senora Lucy Amanda Martinez Jaramillo.
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir hecho superado, en la accion de tutela instaurada por la senora Lucy Amanda Martinez Jaramillo contra la Caja Nacional de Prevision, Cajanal E.I.C.E-.
  4. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.