T-695 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Dilma Esther Petro Meza·Demandado Eps Comparta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por cuanto ya se efectuó la autorización para valoración en cirugía cardiovascular y la accionante está recibiendo atención médica integral por la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud en conexidad con la vida.
La accionante padece de esternosis mitral severa, lo que hace que presente graves dolores en el pecho, por lo tanto solicitó la autorización para valoración en cirugía cardiovascular, la entidad accionada le informó que este servicio debía ser prestado por la Secretaría de Salud Departamental, la accionante alega que dicha entidad no le ha prestado el servicio, además afirma que no cuenta con los medios económicos para costear el traslado a la ciudad de Montería, lugar donde le podrían practicar los exámenes.
La Corte encuentra que existe carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar improcedente la tutela interpuesta por la señora Dilma Esther Petro Meza, contra la EPS Comparta de San Pelayo - Córdoba, por carencia actual de objeto.
- Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.