T-469 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hernan Antonio Ruiz Castaño·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por hecho superado al haberse proferido las resoluciones en las cuales se le reconoció la pensión de invalidez y se ordenó la expedición de los carnés de servicios médicos
- Obligación del Estado de garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial
- Caso en que un ex soldado no puede acceder a los servicios de salud por cuanto no se ha expedido resolución de reconocimiento de pensión por invalidez
- Interpretación y alcance constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, salud, seguridad social, mínimo vital.
El actor mientras prestaba servició militar sufrió un accidente y fue dado de baja, sin embargo hasta el momento en que interpuso la acción no se le ha resuelto su situación pensional, esto lo esta afectando gravemente en cuanto a sus ingresos y no tiene acceso al servicio de salud.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la Salud de los miembros de la Fuerza Pública, la importancia del reconocimiento pensional por concepto de invalidez de los ex miembros de la Fuerza Pública, durante el tramite de la acción se informó por parte de la entidad accionada que ya se expidieron las resoluciones en las cuales se le reconoce al actor la pensión de invalidez y la indemnización por disminución en la capacidad laboral, por lo tanto se presenta la figura de carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, esto es, por la configuración de carencia de objeto por hecho superado, el fallo dictado en el proceso de tutela de la referencia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, el 14 de enero de dos mil diez (2010).
- Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.