T-725 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jesus Alberto Oquendo Gaviria·Demandado Institucion Educativa Colegio Latino Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrega de título de bachiller académico
- Carencia actual de objeto por hecho superado al registrar a estudiante graduado con título de bachiller académico
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
- Eventos
- Características principales
- Reiteración de jurisprudencia
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor impetró la acción de tutela en contra de la Institución Educativa Colegio Latino, la Secretaría de Educación Municipal de Medellín y la Institución Educativa Jorge Robledo, solicitando el amparo de su derecho fundamental de petición, con la finalidad de poder legalizar su situación militar y académica, para lo cual requiere que le den respuesta a su solicitud de obtener el respectivo título de educación media, el cual, al momento de impetrar la tutela, no había sido otorgado por la institución educativa donde cursó el grado once, bajo el pretexto de no contar con las certificaciones académicas de años anteriores, cursados en una institución educativa que no estaba en funcionamiento, ni tampoco aparecía registrada en las bases de datos de la Secretaría de Educación de Medellín.
La Sala de Revisión CONCEDE el amparo del derecho fundamental de petición del actor, se declara la carencia actual de objeto respecto a la reticencia a entregar el grado de educación media, en cuanto está situación se conjuró con el hecho de que el peticionario se gradúo con el título de bachiller académico.
Se advierte al Colegio Latino sobre su obligación de dar respuesta oportuna a los escritos petitorios que sean presentados dentro de la oportunidad legal establecida, como quiera que presta un servicio público educativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia, respecto a la negacion del amparo de los derechos invocados, proferida el dia dieciseis (16) de mayo de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Medellin, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Jesus Alberto Oquendo Gaviria, en relacion con la entidad accionada Secretaria de Educacion Municipal de Medellin, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR parcialmente la decision, en cuanto a la negacion de la proteccion de los derechos del actor, adoptada el dia dieciseis (16) de mayo de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Medellin, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Jesus Alberto Oquendo Gaviria, en lo que concierne a las entidades accionadas Institucion Educativa Jorge Robledo e Institucion Educativa Colegio Latino, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de peticion del accionante.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. INFORMAR al senor Jesus Alberto Oquendo Gaviria que en caso que no le haya sido entregado el titulo de bachiller academico, podra reclamarlo ante la Institucion Educativa Jorge Robledo, que para tales efectos contara con cuarenta y ocho (48) horas para hacer entrega del mismo, a partir de la comunicacion de la presente providencia.
- Cuarto. ADVERTIR a la Institucion Educativa Colegio Latino que esta obligada a dar respuesta oportuna a los escritos petitorios que le sean presentados dentro de la oportunidad legal establecida, como quiera que presta el servicio publico educativo.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.