Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 2015

T-180 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Zoraida Martinez Yepes·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Competencia para vigilar y administrar el sistema específico de carrera administrativa
Accion De Tutela En Concurso De Meritos
  • Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
Derecho Al Debido Proceso, A La Defensa Y Al Acceso A Los Documentos Publicos
  • Vulneración por parte de organizadores de un proceso de selección, al impedir que concursante conociera examen presentado y su resultado
Derecho De Defensa Y Contradiccion
  • Orden a la Comisión Nacional del Servicio Civil permitir a la accionante conocer el contenido de las pruebas presentadas por ella y los respectivos resultados
Derecho Fundamental De Peticion
  • Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Defensa, contradicción, acceso a documentos públicos.

Las reclamaciones que le hace la actora a las entidades demandadas tienen que ver con un proceso de selección dentro de un concurso de carrera administrativa específica de la DIAN, por la presunta aplicación de normas derogadas para la ejecución del concurso y la falta de idoneidad de la universidad que llevó a cabo el mismo.

De manera específica se señaló, que no fueron absueltas en debida forma las reclamaciones presentadas por la accionante, particularmente la relacionada con la entrega de las hojas de respuesta de su prueba.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra determinaciones adoptadas en los procesos de selección de empleos públicos. 2º.

La igualdad, la equidad y el debido proceso como fundamentos del sistema de carrera administrativa. 3º.

El acto de convocatoria como norma que regula el concurso de méritos. 4º.

El alcance de la delegación en los concursos de méritos y, 4º.

El derecho fundamental de petición.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto de veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).
  2. Segundo. REVOCAR parcialmente la decisión adoptada el día seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Zoraida Martínez Yepes, en cuanto al ordinal
  3. segundo. que declaró la existencia de un daño consumado y, en su lugar, ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil que permita a la señora Zorayda Martínez conocer el contenido de las pruebas presentadas por ella y los respectivos resultados, si es que aún no lo ha hecho.
  4. Tercero. CONFIRMAR integralmente los demás ordinales de la sentencia de seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) proferida por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Zoraida Martínez Yepes, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
  5. Cuarto. ADICIONAR el ordinal
  6. cuarto. del fallo de seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) proferida por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Zoraida Martínez Yepes, para que el mecanismo creado por la CNSC observe los lineamientos impartidos en el numeral 5.9. de la parte motiva de esta providencia.
  7. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.