Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2011

T-922 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Regina Ramirez Calderon·Demandado Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Términos y reglas aplicables para su protección
  • Vulneración por el ISS por cuanto transcurrieron más de dos años sin dar respuesta a la solicitud de pensión de sobrevivientes
  • Término de cuatro meses para resolver solicitud de fondo
  • Término de quince días para resolver asuntos dentro del trámite de pensión
  • Término de seis meses para resolver solicitudes en concreto y pago de la prestación correspondiente
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de petición.

Tras la muerte del compañero permanente de la accionante, quien era titular de una pensión de invalidez, se solicitó ante el Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y, luego de esperar durante más de dos años la resolución de la petición, no se obtuvo respuesta alguna.

La Sala considera que el ISS vulneró el derecho fundamental de petición y que tal situación debió ser declarada por el juez de instancia, quien además debió ordenar la inmediata respuesta por parte de dicha entidad.

Sin embargo, como en sede de revisión se obtuvo copia de la resolución emitida por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., mediante la cual se reconoció a favor de la actora la pensión de sobrevivientes, se tutela el derecho de petición, pero se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el dia 12 de julio de dos mil once (2011) por el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito (Bogota) dentro de la accion de tutela instaurada por Maria Regina Ramirez Calderon contra el Instituto de Seguro Social, Seccional Bogota, y su lugar CONCEDER el amparo de tutela en relacion con el derecho fundamental de peticion, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  4. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  5. Magistrado
  6. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  7. Magistrada
  8. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  9. Magistrado
  10. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.