Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2009

T-602 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carlos Andres Guzman Alfonso·Demandado Direccion De Sanidad Del Ejercito Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Soldado
  • Dirección de sanidad de las Fuerzas Militares vulneran el derecho al negarle los tratamientos médicos requeridos por lesión que sufrió por causa de la prestación del servicio militar
  • Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía del Ministerio de defensa Nacional deberá realizar un nuevo examen médico con el fin de recalificar la pérdida de capacidad laboral
Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Procede la solicitud de revaloración cuando el estado de salud se ha agravado considerablemente y la enfermedad es causa directa del combate
  • Protección por autoridades militares
Servicio Militar
  • Responsabilidad del Estado sobre jóvenes reclutados
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, vida, mínimo vital.

El actor fue víctima de un impacto de bala mientras desarrollaba sus labores como soldado con ocasión del servicio militar, debido a ello obtuvo una perdida de capacidad laboral del 49.54%, pero su estado de salud ha ido empeorando, solicita se ordene a la entidad accionada realizar una nueva calificación y brindar los servicios médicos necesarios para atender la patología que presenta.

La Sala encuentra que la entidad accionada ha vulnerado los derechos del actor, se ordena proceda ha prestarle los servicios médicos necesarios para su rehabilitación a su vez también ordena que se le practique un nuevo examen médico que determine su actual estado de salud con el fin de recalificar le perdida de capacidad laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado el doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social, el mínimo vital, la igualdad y la dignidad humana del señor Carlos Andrés Guzmán Alfonso, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, suministrar de manera inmediata, al señor Carlos Andrés Guzmán Alfonso, la atención médica, hospitalaria, farmacéutica, de psicología o de psiquiatría, necesaria para la recuperación de su salud, hasta cuando esta se encuentre restablecida en su totalidad.
  3. TERCERO. ORDENAR que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía del Ministerio de Defensa Nacional, realice un nuevo examen médico al señor Carlos Andrés Guzmán Alfonso que determine su actual estado de salud física y mental y las afecciones que padece con el fin de recalificar la pérdida de capacidad laboral. De conformidad con los resultados del examen, si hay lugar a ello, se deberá reajustar la indemnización que le fue reconocida y, de ser la perdida de capacidad laboral del 50% o superior, por ser el accidente posterior al año 2002, se deberá efectuar el reconocimiento de la pensión de invalidez, según lo determine el resultado obtenido en el nuevo examen.
  4. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.