Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de junio de 2003Sala Plena

C-479 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Roberth Lesmes Orjuela

Tema · dato duro
Decreto 1795 De 2000. Arts. 1 3 5 Parag. 6 Lits. A) E) Y G) 8 9 11 13 14 15 17 19 Parag. 20 22 23 24 25 26 27 Parag. (P.) 37 38 40 41 43 Parag. 44 45 46 Y 59. Sistema De Salud De Las Fuerzas Militares Y De Policia Nacional. Sistema Administrativo Nacional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Extralimitación de facultades
  • Antecedentes jurisprudenciales en torno a las facultades extraordinarias
  • Facultades extraordinarias deben ser claras y precisas
Facultades Extraordinarias
  • Imposibilidad del juez constitucional de hacer interpretaciones a fin de "precisar" señalamiento legislativo
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1795/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Decreto 1795/00INEXEQUIBLE
Art. 17Decreto 1795/00INEXEQUIBLE
Art. 24Decreto 1795/00INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Parágrafo 1°.»
Art. 3Decreto 1795/00INEXEQUIBLE
Art. 37Decreto 1795/00INEXEQUIBLE
Art. 40Decreto 1795/00INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Numerales 2, 3 y 4.»
Art. 43Decreto 1795/00INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Parágrafo.»
Art. 5Decreto 1795/00INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Parágrafo.»
Art. 5Decreto 1796/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«y se regira de conformidad con lo establecido en el presente Decreto»
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (31 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 1deg, 3deg, 11, 17, 44, 45, y 46 del Decreto 1795 de 2000.
  4. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los siguientes apartes normativos contenidos en los siguientes articulos del Decreto 1796 de 2000:
  5. a) El paragrafo del articulo 5deg
  6. b) El primer literal g) del articulo 6deg, la expresion "y se regira de conformidad con lo establecido en el presente Decreto" contenida en el
  7. segundo. literal a) del articulo 6deg y la expresion "Por consiguiente, solamente podran ofrecer servicios a terceros o a entidades promotoras de salud, una vez hayan sido satisfechas debidamente las necesidades de tales usuarios", contenida en el
  8. segundo. literal e) del articulo 6deg.
  9. c) Los literales i) , j) y m) del articulo 8deg, la expresion "o pension" contenida en los literales k) y l) del mismo articulo, la expresion "y Policia Nacional" de los literales n) y o), el inciso
  10. segundo. del paragrafo
  11. primero. de este mismo articulo, la expresion "y podra sesionar como minimo con ocho de sus miembros" contenida en el paragrafo segundo, la expresion, "del Personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignacion de retiro o pension de las Fuerzas Militares" del paragrafo 3deg, el ultimo inciso del paragrafo 3deg y el paragrafo 4deg del articulo 8deg.
  12. d) La expresion "del SSMP" contenida en los literales b) y d) del articulo 9deg, el literal c) del mismo articulo, la expresion "para el SSMP" contenida en los literales f) e i), el literal g) y el literal k) del articulo 9deg.
  13. e) La expresion "el CSSMP " contenida en los literales d) y h) del articulo 13, la expresion, "facturacion, informacion y garantia de calidad" del literal g) del mismo articulo, la expresion "y Policial" del literal i) y la expresion "para los planes que conforman el regimen de beneficios establecidos en el presente Decreto" contenida en el literal k) del articulo 13.
  14. f) El literal e) del articulo 14 y las expresiones "una vez cada dos meses o" y "podra sesionar como minimo con cinco de sus miembros" contenidas en el paragrafo
  15. tercero. del mismo articulo 14.
  16. g) El literal b) del articulo 15.
  17. h) La expresion "por el CSSMP y" contenida en el literal d) del articulo 19, la expresion "facturacion, informacion y garantia de calidad" del literal g) del mismo articulo, la expresion "para los planes que conforman el regimen de beneficios establecidos en el presente Decreto" del literal j) y paragrafo del mismo articulo 19.
  18. i) Los literales c), d), e), f) e i) del articulo 20, las expresiones "de Oficiales" contenida en el literal g), "de Suboficiales" del literal h), "El Presidente del Comite podra invitar a las personas que considere necesarias" del paragrafo primero, "una vez cada dos meses o" del paragrafo 3deg y " como minimo con seis (6) de sus miembros y" del mismo paragrafo 3deg del articulo 20.
  19. j) El literal b) del articulo 22.
  20. k) Los numerales 3deg y 5deg del literal a) del articulo 23 del Decreto 1795 de 2000 y la expresion "que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicacion del presente Decreto, se encuentren afiliados al SSMP" del numeral 6deg del mismo literal a) de este articulo. Ademas, la expresion "y las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen, respectivamente" del numeral 1deg del literal b) de este mismo articulo 23.
  21. l) El paragrafo 1deg del articulo 24.
  22. m) El literal c) y el paragrafo 2deg del articulo 25.
  23. n) El literal a) del articulo 26.
  24. n) El paragrafo del articulo 27
  25. o) El articulo 37.
  26. p) Los literales d) y g) del articulo 38.
  27. q) Los numerales 2deg, 3deg y 4deg del articulo 40.
  28. r) La expresion "los recursos establecidos en el presente Decreto", contenida en el articulo 41.
  29. s) El paragrafo del articulo 43.
  30. Tercero. ESTESE A LO RESUELTO en la Sentencia C-979 de 2002 en relacion con el articulo 59 del Decreto 1795 de 2000.
  31. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.