C-979 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Bernardo Herrera Herrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distinción
- Jerarquía normativa igual
- Derogación, modificación o adición de leyes ordinarias
- Concesión
- Derogación, modificación o adición de leyes ordinarias
- Descripción clara y precisa de asuntos por ley habilitante
- Condiciones para concesión
- Materias no objeto de reserva legal
- Regulación de materias propias del legislador ordinario
- Traslado temporal
- Determinación expresa de facultad para derogar, modificar o adicionar legislación ordinaria
- Determinación explícita y puntual de legislación a modificar
- Precisión para derogar, modificar o adicionar leyes ordinarias
- No reserva legal para regulación de estructura
- Regulación legal
- Regulación por leyes ordinarias o decretos leyes
- Explicación de normas que resultan derogadas, modificadas o adicionadas
- Regulación de estructura
- Actor tiene la carga de señalar normas del decreto que deroga, modifica o adiciona legislación ordinaria
- Regulación por leyes ordinarias o decretos leyes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 578 de 2000.
Facultades extraordinarias del presidente de la republica.
Decreto 1795 de 2000.
Sistema de salud de fuerzas militares y policia nacional.
Regimen prestacional.
Ley habilitante.
Potestad reglamentaria.
Exequible estese a lo resuelto en c-1493/00
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 578/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 578 de 2000, pero unicamente por los cargos analizados en esta sentencia, salvo la expresion "y se dictan otras disposiciones" contenida en el articulo 1deg; "entre otros los siguientes decretos" e "y las demas normas relacionadas con la materia," contenidas en el articulo 2deg y "De la Comision de redaccion de la ley de facultades hara parte el Procurador General de la Nacion o su delegado", contenida en el articulo 3deg ibidem, en relacion con las cuales se estara a lo resuelto en la sentencia C-1493 de 2000, que declaro su inconstitucionalidad.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "modifica y adiciona la Ley 352 de 1997" contenida en el articulo 59 del Decreto 1795 de 2000.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo formulado contra la integridad del Decreto 1795 de 2000, salvo el articulo 59, sobre el cual debe remitirse a los numerales 1deg y 2deg de la parte resolutiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.