Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de noviembre de 2002Sala Plena

C-979 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Bernardo Herrera Herrera

Tema · dato duro
Facultades Extraordinarias En Sistema De Salud De Fuerzas Militares Y Policia Nacional. Regulación De Estructura
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Ley Y Ley Ordinaria
  • Jerarquía normativa igual
Decreto Ley
  • Derogación, modificación o adición de leyes ordinarias
Facultades Extraordinarias
  • Concesión
  • Derogación, modificación o adición de leyes ordinarias
  • Descripción clara y precisa de asuntos por ley habilitante
  • Condiciones para concesión
  • Materias no objeto de reserva legal
  • Regulación de materias propias del legislador ordinario
Funcion Legislativa
  • Traslado temporal
Ley Habilitante En Facultades Extraordinarias
  • Determinación expresa de facultad para derogar, modificar o adicionar legislación ordinaria
  • Determinación explícita y puntual de legislación a modificar
  • Precisión para derogar, modificar o adicionar leyes ordinarias
Régimen Especial De Salud De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • No reserva legal para regulación de estructura
  • Regulación legal
Sistema De Salud De Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Regulación por leyes ordinarias o decretos leyes
Demanda De Inconstitucionalidad De Facultades Extraordinarias
  • Explicación de normas que resultan derogadas, modificadas o adicionadas
Inhibicion De La Corte Constitucional En Facultades Extraordinarias
  • Actor tiene la carga de señalar normas del decreto que deroga, modifica o adiciona legislación ordinaria
Regimen Prestacional De Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Regulación por leyes ordinarias o decretos leyes
12 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 578 de 2000.

Facultades extraordinarias del presidente de la republica.

Decreto 1795 de 2000.

Sistema de salud de fuerzas militares y policia nacional.

Regimen prestacional.

Ley habilitante.

Potestad reglamentaria.

Exequible estese a lo resuelto en c-1493/00

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 578/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 578/00EXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 1795/00INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 578 de 2000, pero unicamente por los cargos analizados en esta sentencia, salvo la expresion "y se dictan otras disposiciones" contenida en el articulo 1deg; "entre otros los siguientes decretos" e "y las demas normas relacionadas con la materia," contenidas en el articulo 2deg y "De la Comision de redaccion de la ley de facultades hara parte el Procurador General de la Nacion o su delegado", contenida en el articulo 3deg ibidem, en relacion con las cuales se estara a lo resuelto en la sentencia C-1493 de 2000, que declaro su inconstitucionalidad.
  4. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "modifica y adiciona la Ley 352 de 1997" contenida en el articulo 59 del Decreto 1795 de 2000.
  5. Tercero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo formulado contra la integridad del Decreto 1795 de 2000, salvo el articulo 59, sobre el cual debe remitirse a los numerales 1deg y 2deg de la parte resolutiva de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.