C-734 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rocio Ramos Huertas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es un vicio material
- Vicio de competencia no sujeto a término de caducidad
- Caracterización como vicio de competencia es innecesaria y generadora de confusión
- Requisitos de precisión
- Requisitos
- Exceso en el ejercicio y desconocimiento del requisito de precisión
- Carácter excepcional y restrictivo
- Diferencias
- Utilización impropia de los vicios formales con entidad sustancial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 1299 de 1994 articulo 5º literal a.
Se dictan normas para la emisión redención y demas condiciones de los bonos pensionales.
Salario base de liquidación.
Para las personas que estaban cotizando o hubieren cotizado al iss o a alguna caja o fondo de prevision publico o privado.
Aclaración previa en torno a la naturaleza del cargo por extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias.
Carácter excepcional y restrictivo frente a la exigencia de precisión de las facultades extraordinarias.
Se desconoce el requisito de precision y por tanto se viola la constitución política cuando la ley de facultades no define en forma clara y especifica la materia objetivos y presupuestos de la delegación o cuando las normas dictadas por el gobierno se refieren a temas ajenos a los descritos y autorizados en la ley de habilitacion legislativa.
Facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5º del articulo 139 de la ley 100 de 1993 y su desarrollo a traves del decreto 1299 de 1994.
Exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias y desconocimiento del requisito de precision.
A traves de la norma acusada el gobierno violo los articulos 121 y 150 numeral 10º de la constitución política.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1299/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar INEXEQUIBLE el literal a) de articulo 5deg del Decreto-Ley 1299 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.