C-634 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jorge Hernan Gil Echeverri Y Otro·Demandado Decreto Ley 019 De 2012, Articulos 25 (Parcial) Y 90
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Son documentos distintos
- No requiere ser elevada a escritura pública
- Exceso de facultades otorgadas por el artículo 45 de la ley 4 de 1913 sobre corrección de yerros
- Exceso al consagrar trámites nuevos en la administración pública
- Jurisprudencia constitucional
- Relevancia del presupuesto de precisión y claridad
- Requisito de precisión
- Exceso invade la órbita constitucional propia del Congreso
- Naturaleza y alcance
- Necesidad y conveniencia pública
- Objetivos constitucionales que se persiguen con el régimen restrictivo
- Requisitos
- Inhibición en relación con el cargo de ausencia de autenticidad de los poderes especiales
- Establece la forma como se cumple el trámite de disposición de un bien inmueble cuando se derive del cumplimiento de un acuerdo conciliatorio
- Inhibición para analizar la constitucionalidad de la expresión “con excepción de los poderes especiales”, contenida en el artículo 25 del decreto ley 019 de 2012
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido normativo
- Contradicción con el artículo 42 de la ley 1429 de 2010
- Noción
- Sentido lato o amplio del concepto
- Ámbito estricto de aplicación
- Carácter excepcional y restrictivo
- Relación con la lucha contra la corrupción
- Exige que la disposición de un bien inmueble o de un bien mueble sujeto a registro se haga a través de escritura pública y luego se inscriba en el registro de instrumentos públicos
- Evolución y alcance
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 25 (parcial) y 90 del Decreto Ley 019 de 2012.
Se acumulan demandas por unidad de materia.
Los actores coinciden en plantear que las norma acusadas vulneran el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, por cuanto se habrían excedido las facultades otorgadas en la Ley 1474 de 2011 al Presidente de la República, al crearse nuevos trámites dentro de un decreto que tendría por finalidad la eliminación de los trámites innecesarios.
La Corte hace una consideración previa respecto a la procedencia de la integración normativa de las disposiciones demandadas con el artículo 1º del decreto 053 de 2012, toda vez que mediante esta norma se modificó el artículo 25 demandado.
Así mismo, realiza un análisis sobre la competencia excepcional de la Corporación para la revisión de los decretos expedidos para la corrección de yerros en virtud del artículo 45 de la Ley 4 de 1913. .
Para resolver el problema jurídico se analiza temática relacionada con las facultades del Gobierno en la expedición de decretos leyes y la evolución y el alcance de las leyes antitrámites en Colombia.
Se decide declarar INEXEQUIBLE el artículo 1º del decreto 053 de 2012, así como la expresión “ y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva Cámara” contemplada en el artículo 25 del Decreto 019 de 2012.
De igual manera, la Sala se declara INHIBIDA para decidir de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “con excepción de los poderes especiales” contenida en el precitado artículo e INHIBIDA para decidir respecto a la constitucionalidad del artículo 90 del decreto 019 de 2012. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 53/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 1o del decreto 053 de 2012.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demas actos de personas juridicas que deban registrarse ante las Camaras de Comercio, las cuales deberan ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva Camara" contemplada en el articulo 25 del decreto 019 de 2012.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, sobre la constitucionalidad de la expresion "con excepcion de los poderes especiales" contemplada en el articulo 25 del decreto 019 de 2012.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, sobre la constitucionalidad del articulo 90 del decreto 019 de 2012.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- ADRIANA GUILLEN ARANGO (E)
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.