Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de agosto de 2012Sala Plena

C-634 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jorge Hernan Gil Echeverri Y Otro·Demandado Decreto Ley 019 De 2012, Articulos 25 (Parcial) Y 90

Tema · dato duro
Presentacion Personal De Los Actos De Las Personas Juridicas Que Deban Registrarse Ante Las Camaras De Comercio Contenida En El Articulo 25 Del Decreto 019 De 2012. Inexequibilidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acta De Conciliacion Extrajudicial
  • No requiere ser elevada a escritura pública
Correccion De Yerros Contenidos En Decreto Ley
  • Exceso de facultades otorgadas por el artículo 45 de la ley 4 de 1913 sobre corrección de yerros
Facultades Extraordinarias Al Presidente De La Republica
  • Exceso al consagrar trámites nuevos en la administración pública
Facultades Extraordinarias
  • Jurisprudencia constitucional
  • Relevancia del presupuesto de precisión y claridad
  • Requisito de precisión
  • Exceso invade la órbita constitucional propia del Congreso
  • Naturaleza y alcance
  • Necesidad y conveniencia pública
  • Objetivos constitucionales que se persiguen con el régimen restrictivo
  • Requisitos
Norma Acusada
  • Inhibición en relación con el cargo de ausencia de autenticidad de los poderes especiales
  • Establece la forma como se cumple el trámite de disposición de un bien inmueble cuando se derive del cumplimiento de un acuerdo conciliatorio
  • Inhibición para analizar la constitucionalidad de la expresión “con excepción de los poderes especiales”, contenida en el artículo 25 del decreto ley 019 de 2012
Revision De Decretos Expedidos Para Correccion De Yerros
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
Unidad Normativa
  • Noción
  • Sentido lato o amplio del concepto
Decretos De Correccion De Yerros
  • Ámbito estricto de aplicación
Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias
  • Carácter excepcional y restrictivo
Legislacion Antitramite
  • Relación con la lucha contra la corrupción
Legislacion Civil Colombiana
  • Exige que la disposición de un bien inmueble o de un bien mueble sujeto a registro se haga a través de escritura pública y luego se inscriba en el registro de instrumentos públicos
19 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 25 (parcial) y 90 del Decreto Ley 019 de 2012.

Se acumulan demandas por unidad de materia.

Los actores coinciden en plantear que las norma acusadas vulneran el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, por cuanto se habrían excedido las facultades otorgadas en la Ley 1474 de 2011 al Presidente de la República, al crearse nuevos trámites dentro de un decreto que tendría por finalidad la eliminación de los trámites innecesarios.

La Corte hace una consideración previa respecto a la procedencia de la integración normativa de las disposiciones demandadas con el artículo 1º del decreto 053 de 2012, toda vez que mediante esta norma se modificó el artículo 25 demandado.

Así mismo, realiza un análisis sobre la competencia excepcional de la Corporación para la revisión de los decretos expedidos para la corrección de yerros en virtud del artículo 45 de la Ley 4 de 1913. .

Para resolver el problema jurídico se analiza temática relacionada con las facultades del Gobierno en la expedición de decretos leyes y la evolución y el alcance de las leyes antitrámites en Colombia.

Se decide declarar INEXEQUIBLE el artículo 1º del decreto 053 de 2012, así como la expresión “ y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva Cámara” contemplada en el artículo 25 del Decreto 019 de 2012.

De igual manera, la Sala se declara INHIBIDA para decidir de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “con excepción de los poderes especiales” contenida en el precitado artículo e INHIBIDA para decidir respecto a la constitucionalidad del artículo 90 del decreto 019 de 2012. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 53/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 53/12INEXEQUIBLE
Art. 25Decreto 19/12INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva Cámara»
Art. 25Decreto 019/12INEXEQUIBLE
Art. 90Decreto 19/12INHIBITORIO
Art. 90Decreto 019/12INHIBITORIO
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 1o del decreto 053 de 2012.
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demas actos de personas juridicas que deban registrarse ante las Camaras de Comercio, las cuales deberan ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva Camara" contemplada en el articulo 25 del decreto 019 de 2012.
  3. TERCERO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, sobre la constitucionalidad de la expresion "con excepcion de los poderes especiales" contemplada en el articulo 25 del decreto 019 de 2012.
  4. CUARTO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, sobre la constitucionalidad del articulo 90 del decreto 019 de 2012.
  5. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  6. Presidente
  7. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  8. Magistrada
  9. ADRIANA GUILLEN ARANGO (E)
  10. Magistrada
  11. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  12. Magistrado
  13. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  14. Magistrado
  15. NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
  16. Magistrado
  17. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  18. Magistrado
  19. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  20. Magistrado
  21. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.