Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de noviembre de 2010Sala Plena

C-916 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Samir Alberto Bonnet Ortiz·Demandado Codigo Sustantivo Del Trabajo Articulo 488

Tema · dato duro
Establecimiento De Una Prescripcion Especifica En Materia Laboral. No Desconoce Derechos Al Trabajo, Igualdad Y Demás Garantías Constitucionales De Los Trabajadores
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer asuntos que no tienen naturaleza ni fuerza material de ley
Establecimiento De Una Prescripcion Especifica En Materia Laboral
  • No desconoce los derechos al trabajo, igualdad y demás garantías constitucionales de los trabajadores
Integracion De Unidad Normativa
  • Procedencia excepcional
  • Eventos en que procede
Prescripcion De Corto Plazo
  • Conveniencia
  • Finalidad
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Código Sustantivo del Trabajo artículo 488, 151 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Decreto Ley 3135 de 1968 artículo 41 y Decreto 1848 de 1969 artículo 102, los artículos regulan la prescripción de las acciones laborales, en los apartes se hace énfasis en que se contará el término desde que la obligación se haya hecho exigible, el demandante considera vulnerados los artículos 53 y 93 constitucionales por desconocimiento del artículo 12 numeral 2 del Convenio 95 de la OIT.

La Corte en primer lugar aclara que no es competente para conocer de demandas presentadas contra el Decreto 1848 de 1969, por cuanto su contenido normativo no tiene fuerza de ley ni tampoco fuerza material de tal, se encuentra que frente los artículos 488 y 151 existe cosa juzgada constitucional ya que en la sentencia C-072 de 1994, se analizaron las disposiciones normativas acusadas, y con respecto al artículo 41 del Decreto Ley 3135 de 1968 se decide acoger los fundamentos de la citada sentencia y por lo tanto declarar su Exequibilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 488Decreto ley 2663/50ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 41Decreto 3135/68EXEQUIBLE
Art. 102Decreto 1848/69INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para conocer de la demanda presentada contra el articulo 102 del Decreto 1848 de 1969, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-072 de 1994 que declaro exequibles el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo y el articulo 151 del Codigo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este Decreto prescribiran en tres anos, contados desde que la respectiva obligacion se haya hecho exigible" contenida en el articulo 41 del Decreto Ley 3135 de 1968, por los cargos analizados.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.