T-632 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ana Cecilia Duarte Huertas·Demandado Direccion De Sanidad Del Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abuela en representación de menor
- Vulneración por negativa de Dirección de Sanidad Militar de afiliar a nieta en situación de discapacidad, como beneficiaria dependiente de abuela
- Fundamental autónomo
- Reglas jurisprudenciales para la afiliación de nietos o nietas dependientes del abuelo o abuela
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Protección a personas en condición de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta a causa de su condición de edad, discapacidad física o mental
- Instrumentos internacionales de protección
- Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
- Orden a Dirección de Sanidad Militar afiliar a nieta en calidad de cotizante dependiente de abuela sin exigir pagos, los cuales serán asumidos por el Fosyga
- Procedencia excepcional de tutela para inclusión de nieta menor de edad en situación de discapacidad
- Deber de interpretación conforme a la Constitución
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso alega la accionante que la Dirección de Sanidad del Ministerio de Defensa Nacional vulnera los derechos fundamentales de su nieta, especialmente los de la vida, la seguridad social y la salud, al negarse a afiliar a la menor a los servicios de salud como su beneficiaria, a pesar de que la niña se encuentra en estado de discapacidad, argumentando que la normatividad legal aplicable a la entidad señala claramente quienes son los beneficiarios de los afiliados cotizantes del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, dentro de los cuales no se encuentran los nietos.
Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º Procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho de los niños a la salud, en especial de los que presentan alguna condición de discapacidad. 3º.
Los regímenes especiales y la interpretación, conforme a la Constitución de las normas que configuran estos regímenes.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo su goce. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER, por las razones expuestas, el amparo del derecho fundamental a la Seguridad Social en Salud, en conexidad con el derecho a la vida e integridad personal de la nina Lizeth Natalia Rivera Cuitiva, quien ademas se encuentra en estado de discapacidad, cuyos derechos fueron egenciados por su abuela Ana Cecilia Duarte Huertas, frente a la Direccion de Sanidad del Ministerio de Defensa, por negar la afiliacion de su nieta al Sistema de Seguridad Social en Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en Sentencia del 27 de febrero de 2013, en donde resolvio "Confirmar el fallo impugnado por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota", mediante el cual se nego la pretension de tutela al derecho fundamental a la seguridad social en salud, invocado por la ciudadana Ana Cecilia Duarte Huertas, en nombre de su nieta Lizeth Natalia Rivera Cuitiva, contra la Direccion de Sanidad Militar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa, que en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adopte todas las medidas necesarias para la afiliacion o inscripcion efectiva de la nina Lizeth Natalia Rivera Cuitiva, en nombre de quien se interpuso la presente tutela, en calidad de beneficiaria de su abuela inscrita en el Sistema especial de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional -SSMP-, con el fin de que le presten todos los servicios de salud y le inicien o continuen el tratamiento medico integral que requiere la menor, segun las prescripciones de atencion y rehabilitacion que sean ordenadas por el medico tratante y que correspondan a su estado de salud y a su condicion de discapacidad.
- TERCERO. DETERMINAR QUE el concepto de los profesionales de la salud obligara al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policia Nacional a llevar a cabo y prestar todos los servicios medicos que requiera la nina Lizeth Natalia Rivera Cuitiva, en los terminos ordenados por su medico tratante para la atencion medica y rehabilitacion de la menor.
- CUARTO. DETERMINAR QUE las condiciones de afiliacion de la nina al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policia solo podran variar cuando los padres de la menor agenciada accedan al Sistema General de Salud en el regimen contributivo o subsidiado, o alguno de ellos este afiliado en calidad de cotizante a algun sistema excepcional avalado por la Ley 100 de 1993.
- QUINTO. ORDENAR al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policia que la menor Lizeth Natalia Rivera Cuitiva sea afiliada en calidad de beneficiaria, sin exigir para el efecto las prestaciones de tipo economico ni las garantias previstas por el articulo 40 del Decreto 806 de 1998 y el articulo 2o del Decreto 47 de 2000 o cualquier otra norma que los complemente, derogue o modifique. Esta proteccion solo operara hasta cuando la menor modifique su calidad de beneficiaria de su abuela, por la de beneficiaria de alguno de sus padres dentro del regimen contributivo o ingrese al regimen subsidiado de seguridad social en salud.
- SEXTO. AUTORIZAR al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policia para repetir contra el FOSYGA los costos en los que incurra por la atencion y tratamientos medicos de la menor de edad Lizeth Natalia Rivera Cuitiva, y que en virtud de la regulacion vigente, no le corresponda asumir.
- SEPTIMO. COMUNICAR la presente decision al Ministerio de Salud, al Defensor del Pueblo, y al Procurador General de la Nacion, con el fin de SOLICITARLES que, dentro de la orbita de sus competencias constitucionales y legales, hagan el seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas mediante esta providencia.
- OCTAVO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.