Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2010

T-824 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Aida Alvarez Amaris En Representacion De Johana Bustamante Alvarez·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor Discapacitado
  • Fundamental
  • Instrumentos internacionales de protección
  • Protección preferente
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Caso en que se solicita tratamiento integral para menor con síndrome de KINSBOURNE, en IPS no adscrita a la red de prestadores de la entidad demandada
Acción De Tutela
  • Orden a EPS determinar por medio de médico tratante o equipo interdisciplinario de profesionales en salud, si el Instituto de Rehabilitación ISSA ABUCHAIBE, cumple las condiciones exigidas para realizar terapias de neurodesarrollo
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, vida digna.

La accionante en representación de su hija, refiere que la menor, de 6 años de edad, sufre el síndrome de Kinsbourne, enfermedad neurológica permanente, caracterizada por espasmos musculares, carencia de coordinación y de movimientos continuos e involuntarios en sus ojos de forma horizontal y vertical y que su E.P.S. le ordenó un tratamiento de neurodesarrollo con terapias integrales en la IPS Centro Médico AVANZA, el cual ha resultado muy benéfico para su hija, por cuanto el servicio es especializado en enfermedades como la padecida por la menor.

Sin embargo, la E.P.S. ordenó cambiar de I.P.S. y la remitió a otra que no es especializada y solamente brinda terapias ocupacionales, físicas, del lenguaje y de fonoaudiología, lo que le puede generar retraso en la evolución del tratamiento inicial.

Para la Sala, es necesario que la E.P.S. prefiera la realización de las terapias a la menor, en el centro especializado que inicialmente las practicaba, con la salvedad, de que pueden ser prestadas en otro centro, siempre y cuando no implique una medida regresiva al derecho a la salud de la menor. o un obstáculo para acceder al servicio de salud en las condiciones de rehabilitación requeridas por la niña.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes de Control de Garantías de Barranquilla, que confirmó la decisión del Juzgado
  3. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se denegó la acción de tutela promovida por la señora Aida Álvarez Amaris en representación de su hija Johana Bustamante Álvarez, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la menor.
  4. Segundo. ORDENAR a COOMEVA EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, convoque al médico tratante de la menor, doctor Fabián Fragoso Hani o un equipo interdisciplinario de profesionales de salud, en el que al menos se encuentre un pediatra y un neurólogo, para que determinen si Instituto de Rehabilitación ISSA ABUCHAIBE reúne las condiciones para la práctica de las terapias en neurodesarrollo que requiere la menor Johana Bustamante Álvarez, según las prescripciones rehabilitación ordenadas por su médico tratante.
  5. El concepto de los profesionales de la salud obligará a COOMEVA EPS bien sea a continuar, como hasta ahora lo ha hecho, prestando los servicios médicos a la menor Johana Bustamante Álvarez, en los términos ordenados por su médico tratante o a cambiar el Instituto de Rehabilitación ISSA ABUCHAIBE por no cumplir con las condiciones que brinden una adecuada rehabilitación a la menor.
  6. Tercero. ADVERTIR a COOMEVA EPS, que el evento en que se determine que el Instituto de Rehabilitación ISSA ABUCHAIBE no pueda continuar con el tratamiento de la menor, las terapias ordenadas preferiblemente deberán realizarse en AVANZA IPS, con la salvedad de que en el evento de no existir contrato con este organismo, podrán ser prestadas en otro siempre y cuando no implique una medida regresiva en el derecho a la salud de la menor o un obstáculo para acceder al servicio de salud en las condiciones de rehabilitación requeridas por la misma.
  7. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.