Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2014

T-912 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Maria Narciza Castillo Y Otra·Demandado Cafesalud E.P.S. Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas Del Menor
  • Orden a EPSS pagar transporte y viáticos requeridos para un acompañante de la menor con la frecuencia que se requiera de acuerdo a la orden médica
Derecho A La Salud
  • Derecho constitucional y servicio público esencial
  • Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad, según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
Servicio De Transporte O Traslado De Pacientes
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
Vida En Condiciones Dignas Del Menor
  • Orden a EPSS exonerar del pago de cuotas moderadoras y copagos, a afectos de asegurar la atención integral que requiere la menor
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, integridad física, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales, a la negativa de las E.P.S. accionadas de asumir los costos de traslado y estadía que se requieren para transportar a pacientes menores de edad, junto con sus acompañantes, a otras ciudades donde deben recibir tratamientos médicos para el manejo de sus patologías.

Igualmente, por la falta de suministro de medicamentos, pañales o alimentos especiales y la autorización para la práctica de exámenes de diagnóstico.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.

La protección constitucional del derecho a la salud. 2º.

La especial protección de este derecho respecto de los niños. 3º.

Los copagos, cuotas moderadoras y servicio de transporte en el Sistema de Salud, como parte del principio de integralidad.

Se CONCEDE la protección de los derechos invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 6 de marzo de del 29 de abril de 2014, el Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarca (Quindio) que confirmo la decision de primera instancia, por la cual nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, a la seguridad social, fundamentales de los ninos y a la vida en condiciones dignas a la menor Luisa Fernanda Mazo Castillo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR la E.P.S.-S Cafesalud para que en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice el pago de los gastos de transporte y viaticos requeridos para un acompanante de la menor Luisa Fernanda, con la frecuencia que se requiera de acuerdo a la orden medica que respalde la necesidad de atencion medica. En el mismo sentido, dada la incapacidad economica de la familia de la menor, exonere del pago de cuotas moderadoras y copagos, a afectos de asegurar la atencion integral que requiere la menor.
  3. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, el cual en sentencia del 12 de noviembre de 2013 y en posterior providencia aclaratoria dictada el 15 de noviembre de la misma anualidad, amparo los derechos del menor Stivenson Andres Benavides Reyes, representado por su madre Indira Stella Reyes Chiquillo.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.