T-067 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Richard Mauricio Hernandez Tamayo Y Otro·Demandado Nueva E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS incumple deberes legales y constitucionales, al convertir gastos de transporte de paciente en obstáculo para goce de derechos fundamentales
- Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
- Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
- Procedencia de tutela para proteger derecho a la salud, aun cuando no exista solicitud verbal debidamente formalizada por el accionante
- Protección constitucional especial
- Sentencia T-760/08
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos estudiados los accionantes solicitan que se ordene a la NUEVA E.P.S y a CAPRECOM ARS, respectivamente, asumir y autorizar los gastos económicos de transporte que requieren para poder cumplir con los tratamientos, exámenes y citas médicas ordenadas por el médico tratante, los cuales se realizan en lugar diferente al de su residencia y resultan indispensables para mejorar su estado de salud.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud y el cubrimiento de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por parte de las E.P.S..
Decide CONCEDER el amparo solicitado por los demandantes y ordenar a las Entidades Prestadoras de Salud demandadas, cubrir los gastos de transporte que necesitan los actores para asistir a las citas médicas, tratamientos y controles ordenados para el manejo de las enfermedades que padecen.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiseis (26) de agosto de 2011, por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Monteria, Cordoba, dentro del proceso T-32.236.923 solicitado por el senor Richard Hernandez Tamayo, y se concedera el amparo de los derechos invocados.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS, para que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el cubrimiento de los gastos de transporte mensual a la cuidad de Medellin, donde el senor Richard Hernandez Tamayo, realiza las citas medicas y controles, que son necesarios para tratar la enfermedad que padece.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de julio de 2011, por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Natagaima, Tolima, dentro del proceso T- 3.234.388 solicitado por el senor Luis Martin Sanchez Diaz, y se concedera el amparo de los derechos invocados.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a Caprecom ARS, para que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el cubrimiento de los gastos de transporte y estadia de un acompanante al senor Luis Martin Sanchez Diaz, a la cuidad de Ibague, Tolima, donde realiza el tratamiento de hemodialisis tres veces a la semana, necesarios para tratar la insuficiencia renal cronica terminal que padece.
- QUINTO. Librese por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.