Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2012

T-067 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Richard Mauricio Hernandez Tamayo Y Otro·Demandado Nueva E.P.S. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • EPS incumple deberes legales y constitucionales, al convertir gastos de transporte de paciente en obstáculo para goce de derechos fundamentales
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
  • Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
Derecho De Peticion Ante Entidad Promotora De Salud
  • Procedencia de tutela para proteger derecho a la salud, aun cuando no exista solicitud verbal debidamente formalizada por el accionante
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida en condiciones dignas.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los casos estudiados los accionantes solicitan que se ordene a la NUEVA E.P.S y a CAPRECOM ARS, respectivamente, asumir y autorizar los gastos económicos de transporte que requieren para poder cumplir con los tratamientos, exámenes y citas médicas ordenadas por el médico tratante, los cuales se realizan en lugar diferente al de su residencia y resultan indispensables para mejorar su estado de salud.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud y el cubrimiento de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por parte de las E.P.S..

Decide CONCEDER el amparo solicitado por los demandantes y ordenar a las Entidades Prestadoras de Salud demandadas, cubrir los gastos de transporte que necesitan los actores para asistir a las citas médicas, tratamientos y controles ordenados para el manejo de las enfermedades que padecen.

CONCEDIDA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiseis (26) de agosto de 2011, por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Monteria, Cordoba, dentro del proceso T-32.236.923 solicitado por el senor Richard Hernandez Tamayo, y se concedera el amparo de los derechos invocados.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS, para que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el cubrimiento de los gastos de transporte mensual a la cuidad de Medellin, donde el senor Richard Hernandez Tamayo, realiza las citas medicas y controles, que son necesarios para tratar la enfermedad que padece.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de julio de 2011, por el Juzgado
  5. Segundo. Promiscuo Municipal de Natagaima, Tolima, dentro del proceso T- 3.234.388 solicitado por el senor Luis Martin Sanchez Diaz, y se concedera el amparo de los derechos invocados.
  6. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a Caprecom ARS, para que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el cubrimiento de los gastos de transporte y estadia de un acompanante al senor Luis Martin Sanchez Diaz, a la cuidad de Ibague, Tolima, donde realiza el tratamiento de hemodialisis tres veces a la semana, necesarios para tratar la insuficiencia renal cronica terminal que padece.
  7. QUINTO. Librese por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.