Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2009

T-650 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Marco Fidel Cerpa De Diego Y Otro·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Práctica de examen médico, así no haya sido ordenado por Médico adscrito a EPS
Discapacidad
  • Definición
  • Protección constitucional reforzada
Legitimacion Por Activa
  • Padre de menor con trastorno mental y discapacitado permanente
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Deber de practicar terapias en hidroterapia, animalterapia, musicoterapia y equinoterapia a menor con trastorno mental y discapacitado permanente
Derecho A La Salud
  • Es un derecho fundamental
  • Fundamentalidad no puede depender de la manera como se hacen efectivos en la práctica
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
  • Alcance y contenido
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se hace una acumulación de procesos por existir unidad de materia y semejanza fáctica de los problemas jurídicos planteados.

Los accionantes solicitan a la EPS a la que se encuentran afiliados, un tratamiento integral para sus hijos, (los cuales sufren de autismo y déficit cognitivo), en un centro de capacitación especial, no adscrito a la EPS.

La entidad accionada se niega a brindar el tratamiento requerido por que las terapias fueron ordenadas por médicos que no hacen parte de la red de prestadores de esa entidad, no se especifica la necesidad, ni la cantidad de las terapias y además no se agotó la instancia del Comité Técnico Científico.

La Sala encuentra que la EPS esta violando los derechos de los hijos de los accionantes, toda vez que no se indicó que exista otro procedimiento incluido en el POS, que pueda reemplazar lo ordenado por el médico tratante, por lo tanto se aplica la presunción de veracidad y este parámetro también lo extiende a la incapacidad económica alegada por los padres de los menores.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado
  2. Cuarto. (4deg) Civil Municipal de Soledad (Atlantico), el veinticuatro (24) de marzo y dos (2) de abril, ambas de dos mil nueve (2009) que decidieron negar la tutela solicitada, para en su lugar, ACCEDER a la proteccion constitucional solicitada por Marco Fidel Cerpa de Diego en representacion Marco Cerpa Cristancho, y Abelardo Escorcia Nieto, quien actua como agente oficioso de su hija Eliana Mileth Escorcia Beleno.
  3. Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia practique a Marco Cerpa Cristancho y Eliana Mileth Escorcia Beleno las terapias en hidroterapia, animalterapia, musicoterapia y equinoterapia que requieren con necesidad, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
  4. Tercero. ADVERTIR a Coomeva E.P.S. que las terapias ordenadas preferiblemente deberan realizarse en el Centro de Capacitacion Especial -CENCAES- que se encuentra en el municipio de Soledad (Atlantico), donde estan ubicadas las residencias de los demandantes, con la salvedad de que en el evento de no existir contrato con este organismo, podran ser prestadas en otro siempre y cuando no implique una carga desproporcionada o un obstaculo para acceder al servicio de salud.
  5. Cuarto. PREVENIR a Coomeva E.P.S. para que repita hasta por la mitad del valor de las terapias ordenadas en esta sentencia ante el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, en tanto se cumplen los presupuestos establecidos en la sentencia C-463 de 2008.
  6. Quinto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.