T-402 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nancy Luz Visbal España·Demandado Saludcoop E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se ordena a EPS que lo autorice
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y dignidad humana cuya tutela se demanda a favor de afiliada a la empresa demandada a quien le fue denegada la solicitud de autorizacion de un tratamiento de ortodoncia (rehabilitacion oral), debido a su exclusion del pos. <br>la sala repaso los requisitos para la concesion excepcional de prestaciones medicas no incluidas en el pos, a saber: (i) que la falta de la prestacion medica respectiva vulnera o amenaza los derecho a la vida e integridad fisica de quien los requiere; (ii) que el servicio o el medicamente requerido no puede ser sustituido por uno dentro del pos; (iii) que el o la interesada no puede costear la prestacion de que se trata; Y (iv) que este haya sido prescrito por medico adscrito a la ars o eps frente a quien se reclama la autorizacion del mismo. <br>en particular, en relacion esta clase de servicios, se ha sostenido que, si su denegacion compromete el derecho a salud, a la integridad personal o a la vida en condiciones dignas del paciente, la reclamacion debe resultar positiva. <br>igualmente, se puntualizo, en armonia con el precedente constitucional en la materia, que no se puede exigir al paciente haber acudido previamente al comité tecnico cientifico. <br>verificada la satisfaccion de tales presupuesto y en consideracion a lo antedicho, se procedio a ordenar a la entidad accionada autorizar el tratamiento integral de ortodoncia (rehabilitacion oral) que requiere el actor. <br>concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué - Tolima, fechada 3 de diciembre de 2008, dentro del trámite de tutela iniciado por la señora Nancy Luz Visbal España contra E.P.S. SaludCoop, Seccional Ibagué - Tolima.
- SEGUNDO. ORDENAR a SaludCoop E.P.S., Seccional Ibagué - Tolima que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho aún, autorice el tratamiento integral por rehabilitación oral que requiere la tutelante, ordenado por los odontólogos tratantes y adscritos a la misma E.P.S.
- TERCERO. Líbrese por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.