Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2009

T-402 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Nancy Luz Visbal España·Demandado Saludcoop E.P.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y dignidad humana cuya tutela se demanda a favor de afiliada a la empresa demandada a quien le fue denegada la solicitud de autorizacion de un tratamiento de ortodoncia (rehabilitacion oral), debido a su exclusion del pos. <br>la sala repaso los requisitos para la concesion excepcional de prestaciones medicas no incluidas en el pos, a saber: (i) que la falta de la prestacion medica respectiva vulnera o amenaza los derecho a la vida e integridad fisica de quien los requiere; (ii) que el servicio o el medicamente requerido no puede ser sustituido por uno dentro del pos; (iii) que el o la interesada no puede costear la prestacion de que se trata; Y (iv) que este haya sido prescrito por medico adscrito a la ars o eps frente a quien se reclama la autorizacion del mismo. <br>en particular, en relacion esta clase de servicios, se ha sostenido que, si su denegacion compromete el derecho a salud, a la integridad personal o a la vida en condiciones dignas del paciente, la reclamacion debe resultar positiva. <br>igualmente, se puntualizo, en armonia con el precedente constitucional en la materia, que no se puede exigir al paciente haber acudido previamente al comité tecnico cientifico. <br>verificada la satisfaccion de tales presupuesto y en consideracion a lo antedicho, se procedio a ordenar a la entidad accionada autorizar el tratamiento integral de ortodoncia (rehabilitacion oral) que requiere el actor. <br>concedida. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué - Tolima, fechada 3 de diciembre de 2008, dentro del trámite de tutela iniciado por la señora Nancy Luz Visbal España contra E.P.S. SaludCoop, Seccional Ibagué - Tolima.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a SaludCoop E.P.S., Seccional Ibagué - Tolima que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho aún, autorice el tratamiento integral por rehabilitación oral que requiere la tutelante, ordenado por los odontólogos tratantes y adscritos a la misma E.P.S.
  3. TERCERO. Líbrese por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.