T-936 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jhon Jairo Mejia Yepes Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto no es indispensable para que medicamento requerido por usuario le sea otorgado
- Naturaleza administrativa
- Funciones
- No es una instancia más entre los usuarios y la EPS
- Requisitos para la autorización de medicamentos excluidos del POS
- Requisitos para el suministro de medicamentos excluidos del POS
- Afiliado cotizante que sufre de problemas gástricos y le fueron formulados medicamentos excluidos del POS
- Función básica en el régimen contributivo
- Procedencia para ordenar suministro de medicamentos excluidos del POS
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de afiliado cotizante que sufre de problemas gastricos y alergias a ciertos medicamentos a quien le fueron formulados medicamentos excluidos del pos que la entidad se niega a suministrarle y ademas por no haber solicitado el concepto del comité tecnico cientifico para su aprobacion.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.las funciones del comité tecnico cientifico y el responsable de agotar el tramite para obtener la autorizacion de medicamentos no incluidos en el pos.
Funcion basica de las entidades promotoras de salud en el regimen contributivo.
Derecho a la salud y la procedencia de la accion de tutela para obtener la autorizacion y suministro de medicamentos excluidos del pos.
La prueba de la falta de capacidad economica.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Noveno. (9) Civil Municipal de Medellin y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por el senor Jhon Jairo Mejia Yepes.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS SALUDCOOP Seccional Medellin que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, autorice el suministro de los medicamentos "Ogastro y Reflucil" en los terminos prescritos por su medico tratante, sin que se pueda oponer para su negativa la reglamentacion del POS.
- TERCERO. DECLARAR que si la EPS SALUDCOOP Seccional Medellin lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia- FOSYGA- aquellos valores que no esta obligada a soportar.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS SALUDCOOP Seccional Medellin que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, autorice el suministro del medicamento "Ranitidina" en los terminos prescritos por su medico tratante, pues se encuentra incluido en el POS.
- QUINTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.