T-1164 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Claudia Maribel Ramírez Salinas Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para suministro de medicamentos no incluidos en el POS
- No es una instancia más entre los usuarios y la EPS
- Afiliada que padece problemas hormonales y la entidad niega los medicamentos por estar fuera del POS y no haberse agotado la instancia del Comité Técnico Científico
- Fundamental por conexidad con la vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de afiliada que padece problemas hormonales y a quien su medico tratante le formulo medicamentos que la entidad se niega a suministrarle por tratarse de medicamentos excluidos del pos y no haberse agotado la instancia del comité técnico cientifico.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio médico no incluido en el plan obligatorio de salud cuando (i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo ni puede pagar las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; Y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo.
En el presente caso comfenalco eps desconoce el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de la señora.
Accion de repetcion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Caldas que negó la tutela de los derechos fundamentales invocados por la señora Claudia Maribel Ramírez Salinas.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de Claudia Maribel Ramírez Salinas. En consecuencia ORDENAR a Comfenalco EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre a la señora Claudia Maribel Ramírez Salinas los medicamentos que le fueron ordenados por su médico tratante.
- Tercero. RECONOCER que Comfenalco EPS podrá repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Caldas notificará esta sentencia dentro del término de los tres días siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.