Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2005

T-1164 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Claudia Maribel Ramírez Salinas Vs. Comfenalco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Requisitos para suministro de medicamentos no incluidos en el POS
Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • No es una instancia más entre los usuarios y la EPS
Derecho A La Salud
  • Afiliada que padece problemas hormonales y la entidad niega los medicamentos por estar fuera del POS y no haberse agotado la instancia del Comité Técnico Científico
  • Fundamental por conexidad con la vida
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de afiliada que padece problemas hormonales y a quien su medico tratante le formulo medicamentos que la entidad se niega a suministrarle por tratarse de medicamentos excluidos del pos y no haberse agotado la instancia del comité técnico cientifico.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.

Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio médico no incluido en el plan obligatorio de salud cuando (i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo ni puede pagar las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; Y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo.

En el presente caso comfenalco eps desconoce el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de la señora.

Accion de repetcion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Caldas que negó la tutela de los derechos fundamentales invocados por la señora Claudia Maribel Ramírez Salinas.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de Claudia Maribel Ramírez Salinas. En consecuencia ORDENAR a Comfenalco EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre a la señora Claudia Maribel Ramírez Salinas los medicamentos que le fueron ordenados por su médico tratante.
  4. Tercero. RECONOCER que Comfenalco EPS podrá repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  5. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  6. Segundo. Penal Municipal de Caldas notificará esta sentencia dentro del término de los tres días siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
  7. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.