T-523 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ana Lorenza Lindo De Oñate Vs. Cajacopi Ars
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de la EPS y ARS de suministrar tratamientos o medicamentos ordenados por médico tratante y excluidos del POS
- Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
- Reglas jurisprudenciales
- Conformación y funciones
- Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos o tratamientos excluidos del POS
- Suministro de medicamentos excluidos del POS ordenados por el médico tratante y repetición contra el Fosyga
- Fundamental por conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida digna y la integridad fisica de afiliada al regimen subsidiado que fue sometida a cirugia de catarata con implante de lente intraocular y su medico le ordeno un tratamiento postoperatorio con medicamentos que la entidad se niega a suministrar aduciendo que se trata de medicamentos excluidos del poss.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.el derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por via de la accion de tutela.
La accion de tutela para la obtencion de tratamientos procedimientos o medicamentos excluidos del pos o del poss y las formas de proteccion de los derechos fundamentales por parte de las ars frente a los servicios no incluidos en el poss.
Responsabilidad de los entes integrantes del sistema general de seguridad social en salud frente al agotamiento de los tramites reglamentarios para la autorizacion del suministro de medicamentos excluidos del poss.
Para la corte no es requisito para la procedencia de la accion de tutela que se haya acudido al comite tecnico cientifico solicitando el medicamento excluido del poss.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007) proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Riohacha, en el cual se negaron los derechos invocados por la senora Ana Lorenza Lindo de Onate.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la salud, vida digna y a la integridad fisica de la senora Ana Lorenza Lindo de Onate y en consecuencia, ORDENAR a la ARS CAJACOPI que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia le suministre los medicamentos PRED-F y Q-FRESH a la accionante.
- TERCERO. AUTORIZAR a CAJACOPI ARS repetir contra el FOSYGA por los costos de los medicamentos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.
- CUARTO. Por Secretaria General, librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.