T-428 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Marina Villadiego Tordecilla Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de la ARS de realizar procedimiento médico que está excluido en el POSS
- Fundamental por conexidad con la vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud conexo con el derecho fundamental a la vida digna de beneficiaria del regimen subsidiado que padece el síndrome doloroso regional complejo tipo ii y su medico tratante le formulo examen no pos que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se ordene la practica del examen formulado y sufrague el costo total del tratamiento medico.
Formas de proteccion del derecho a la salud en conexidad con la vida por parte de las ars.
Se ha dicho que el juez de tutela no puede absolver a la ars de toda responsabilidad respecto de la atención de los usuarios del sistema de seguridad social en salud arguyendo que el procedimiento sugerido no se encuentra incluido en el pos-s que rige la prestacion del servicio porque aunque esto ocurra el paciente sigue siendo su afiliado y por ende su recuperación se encuentra bajo el cuidado y responsabilidad de la ars.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de octubre de 2004 por el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, por medio de la cual negó el amparo deprecado por la señora Luz Marina Villadiego Tordecilla en el proceso de tutela que ésta inició contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, y en el que fue citada de manera oficiosa la ARS Emdisalud..
- En su lugar, CONCEDER el amparo deprecado por la actora, de su derecho a la salud conexo con el derecho fundamental a la vida digna.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Emdisalud ARS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, practique a la señora Luz Marina Villadiego Tordecilla el examen BLOQUEO GANGLIO ESTRELLADO BAJO GUIA FLUROSCOPICA, requerido por la paciente.
- Tercero. ADVERTIR a Emdisalud A.R.S., que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en relación con todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el POS-S
- Cuarto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.