Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2004

T-059 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Otilia Cevallos Londoño Vs. Hospital Tomas Uribe Uribe De Tulua Valle

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad. Solicitud Practica Cirugia De Hernia Lumbar Y Procedimientos Medicos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Deber De Informacion. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
  • Obligaciones frente a servicios no incluidos en el POS
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Tulúa el 31 de julio de 2003, dentro del proceso de la acción de tutela instaurada por Otilia Ceballos Londoño, y en su lugar conceder la protección de los derechos a la salud, a la vida y a la integridad.
  3. Segundo. Ordenar a CALISALUD EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, informe claramente a la Otilia Cevallos Londoño qué entidad tiene la obligación de garantizar que se le presten los procedimientos médicos y quirúrgicos ordenados por el médico tratante. Adicionalmente CAFESALUD EPS también deberá coordinar y acompañar a su paciente en lo que a la prestación del servicio se refiere. Estas actuaciones deberán adelantarse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre con la plena observancia y acatamiento de los requisitos normativos y procedimientos establecidos, y teniendo como finalidad última la prestación del servicio médico solicitado, a la mayor brevedad posible y de manera prioritaria.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.