T-385 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Alfonso Guzman Odoñez Vs. Ecoopsos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de informar al afiliado cuando solicitan servicios no incluidos en el POS
- Obligaciones frente a servicios excluidos del POSS
- Opciones de protección constitucional
- Prestación servicios médicos excluidos del POS
- Información completa sobre manera de acceder al servicio médico
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de beneficiario del regimen subsidiado a quien la entidad se niega a suministrarle unas gafas con filtro uv color blanco aduciendo que se encuentra excluido del poss.solicita se ordene el suministro de las gafas ordenadas por su medico tratante.eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el poss.en el presente caso la accionada desconocio los derechos del afiliado por incumplir los deberes de informar indicar y acompañar al accionante en el proceso de acceder al tratamiento requerido.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal del Honda que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con la integridad personal, de Luis Alfonso Guzmán Ordóñez.
- Segundo. Ordenar, por medio de Secretaría General, a Ecoopsos EPS (antes ARS) para que sí aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, (1) suministre a Luis Alfonso Guzmán Ordóñez la información que requiere para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos con relación al servicio requerido de tal forma que se asegure su acceso al mismo, (ii) le indique específicamente cuál es la entidad territorial (así como su dependencia específica) que tiene el deber de garantizar el suministro de las gafas con filtro UV Color blanco que requiere, y (3) lo acompañe durante dicho proceso, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal del Honda notificará esta sentencia dentro del término de dos días después de haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo a Luis Alfonso Guzmán Ordóñez y a Ecoopsos EPS.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.