Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2011

T-955 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jose Henry Sanchez·Demandado Caprecom E.P.S.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Contenido
  • Línea jurisprudencial sobre criterios determinadores
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen contributivo y subsidiado
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a Secretaría de Salud Departamental tome las medidas para realizar cirugía maxilofacial incluyendo exámenes, medicamentos así como transporte y alojamiento si se requiere
Medicamentos, Tratamientos O Procedimientos Excluidos Del Pos-S
  • Las Secretarías o Instituciones de Salud deben asumir la protección directa de las personas afectadas o si se requiere atención inmediata de personas que gozan de protección constitucional
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, integridad personal, dignidad humana.

El accionante sufrió politraumatismo por proyectiles y su médico tratante le recomendó una cirugía maxilofacial para la reconstrucción de órbita derecha, para lo cual necesitaba injertos óseos, mallas, placa y relleno.

La entidad demandada aseveró que el actor se encuentra afiliado como beneficiario del régimen de salud subsidiado y que en virtud de dicha afiliación sólo tiene derecho a los servicios contemplados en el POS-S, dentro del cual no está el procedimiento quirúrgico requerido por él.

Afirma que se debe vincular a la Secretaría de Salud del Casanare para que suministre los servicios médicos especializados, medicamentos y demás gastos no POS-S que eventualmente pudiera necesitar el paciente.

Esta última entidad solicitó la exoneración de toda responsabilidad, por no ser su obligación prestar la clase de servicios pretendidos.

La Sala analiza y precisa jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

La protección del derecho fundamental a la salud. 2º.

El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud. 3º.

El suministro de procedimientos, servicios y medicamentos excluidos del POS-S y 4º.

El cubrimiento del servicio de transporte y hospedaje como medio para acceder a un servicio de salud.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la Secretaría de Salud de Casanare que tome las medidas necesarias para que se le practique efectivamente la cirugía requerida por el actor, incluyendo todos los exámenes, medicamentos y procedimientos que requiera para su toral recuperación, así como el transporte y alojamiento para el paciente en el caso de que los servicios médicos se realicen en un lugar diferente al de su residencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante Auto del 22 de septiembre de 2011.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), el 11 de marzo de 2011. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana del senor Jose Henry Sanchez, vulnerados por la Secretaria de Salud Departamental de Casanare.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental de Casanare que si, aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, tome todas las medidas necesarias para que se le practique efectivamente al senor Jose Henry Sanchez la cirugia maxilofacial de "RECONSTRUCCION DE ORBITA DERECHA CON INJERTOS OSEOS DEL BANCO DE HUESOS Y MALLAS Y PLACA DE RECONSTRUCCION. 2) RELLENO OSEO DE RECONSTRUCCION EN REGION TEMPORAL DERECHA", incluyendo todos los examenes, medicamentos y procedimientos que requiera para su total recuperacion, asi como el transporte y alojamiento para el paciente en el caso de que los servicios medicos mencionados se realicen en lugar diferente a su residencia.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.