T-058 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Eliecer Ramirez Avila Como Agente Oficioso De Maria Nelly Garcia Cuevas·Demandado Secretaria Distrital De Salud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por autoridades administrativas de hospital, al exigir suscripción de pagaré para autorizar egreso de la paciente
- Reiteración de jurisprudencia
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital..
El señor Jorge Eliécer Ávila, obrando como agente oficioso de su esposa, presentó la acción de tutela porque las entidades demandadas no permitieron egresar del hospital a su esposa, por no cancelar la suma de $1.545.000 que le exigieron de copago.
Se refiere en la demanda, que la accionante fue internada en el Hospital del Tunal con un diagnóstico de cáncer de pulmón y que fue recluida en dicha entidad por cerca de tres meses.
Se detalla que al momento de emitirse la orden de salida del centro hospitalario, esta no pudo hacerse efectiva porque su cónyuge no tenía capacidad económica para cancelar ni parcial, ni totalmente, la suma de dinero que le exigieron como cuota de recuperación, por lo cual se emitió un pagaré a favor del centro hospitalario.
Estando en sede de revisión, la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento de la accionante, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia, la acción de tutela invocada es improcedente por hecho consumado, no obstante, se decidió de fondo, por cuando, según criterio de la propia Corte, no puede hablarse de hecho consumado, cuando el perjuicio ocasionado se proyecta sobre quienes integran la familia del fallecido, en este caso, el cónyuge supérstite y sus menores hijos, pues no poseen recursos económicos para cancelarle al hospital el pagaré firmado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá el 18 de agosto de 2010, y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al mínimo vital del núcleo familiar de la señora María Nelly García Cuevas (q.e.p.d.).
- SEGUNDO. Dejar sin efectos jurídicos el pagaré número 16941, girado por la suma de un millón trescientos cuarenta y cinco mil pesos ($1.345.000).
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que compulse copias de esta decisión con destino a la Superintendencia Nacional de Salud para que, de considerarlo pertinente y necesario, adelante las investigaciones legales a que haya lugar por la actuación de las autoridades administrativas del hospital El Tunal ESE, consistente en haber obstaculizado el egreso hospitalario de la paciente María Nelly García Cuevas por falta de pago de la cuota moderadora y haber presionado la suscripción de un pagaré para garantizar el pago de dicha obligación.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.