Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 2012

T-655 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Luz Miriam Zea Zambrano·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reembolso De Gastos Medicos
  • Improcedencia para solicitar reembolso por gastos de transporte, alimentación y hospedaje por traslado de paciente
Accion De Tutela Para Solicitar Reembolso De Prestaciones Economicas
  • Improcedencia para resolver controversias económicas entre las distintas entidades que hacen parte del sistema de salud
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Integralidad en la prestación del servicio de salud
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor
  • Caso en que EPS negó gastos de transporte de niño y acompañante
Juez De Tutela
  • Supuestos que debe distinguir cuando se ha verificado la existencia de un daño consumado y conducta a seguir
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante
  • Se previene a EPS para que reconozca gastos de traslado de menores con un acompañante
Derechos Fundamentales Del Niño
  • Protección constitucional
Jueces De Instancia Y Corte Constitucional
  • Demostración del hecho superado
Servicio De Transporte O Traslado De Pacientes
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social, dignidad humana.

La acción de tutela se incoa en representación de un menor de 10 años de edad y en contra de la E.P.S.

COOMEVA, para solicitar que se ordene el reconocimiento económico de los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de la madre y del niño, generados por el desplazamiento y la permanencia en la Capital de la República para la realización de los tratamientos médicos para el manejo de la leucemia linfoblástica aguda que le fue diagnostica al menor.

Así mismo, se reclama el reembolso del valor de los gastos ya asumidos, la atención oportuna y la entrega completa de los medicamentos requeridos.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

Derechos constitucionales fundamentales de los niños y 2º.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar gastos de transporte, alimentación y hospedaje por traslado de pacientes.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del deceso del menor representado y en tal sentido declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO.

Pese a la anterior declaratoria, se previene a la accionada para que en el futuro reconozca los gastos de traslado de menores con un acompañante en estas o similares circunstancias, más cuando se evidencie que un tratamiento es urgente y necesario para acceder y continuar con los servicios de salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente el fallo de segunda instancia proferido el 01 de marzo de 2012, por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Sogamoso, Boyaca, para en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por presentarse un dano consumado en la accion de tutela instaurada por Luz Miriam Zea Zambrano contra Coomeva E.P.S.
  3. Segundo. PREVENIR a Coomeva E.P.S. para que en el futuro reconozca los gastos de traslado de menores con un acompanante en estas o similares circunstancias, mas cuando se evidencie que un tratamiento es urgente y necesario para acceder y continuar con los servicios de salud, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.