T-655 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Miriam Zea Zambrano·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para solicitar reembolso por gastos de transporte, alimentación y hospedaje por traslado de paciente
- Improcedencia para resolver controversias económicas entre las distintas entidades que hacen parte del sistema de salud
- Integralidad en la prestación del servicio de salud
- Caso en que EPS negó gastos de transporte de niño y acompañante
- Supuestos que debe distinguir cuando se ha verificado la existencia de un daño consumado y conducta a seguir
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Se previene a EPS para que reconozca gastos de traslado de menores con un acompañante
- Protección constitucional
- Fundamental prevalente
- Hecho superado y daño consumado
- Demostración del hecho superado
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social, dignidad humana.
La acción de tutela se incoa en representación de un menor de 10 años de edad y en contra de la E.P.S.
COOMEVA, para solicitar que se ordene el reconocimiento económico de los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de la madre y del niño, generados por el desplazamiento y la permanencia en la Capital de la República para la realización de los tratamientos médicos para el manejo de la leucemia linfoblástica aguda que le fue diagnostica al menor.
Así mismo, se reclama el reembolso del valor de los gastos ya asumidos, la atención oportuna y la entrega completa de los medicamentos requeridos.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
Derechos constitucionales fundamentales de los niños y 2º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar gastos de transporte, alimentación y hospedaje por traslado de pacientes.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del deceso del menor representado y en tal sentido declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO.
Pese a la anterior declaratoria, se previene a la accionada para que en el futuro reconozca los gastos de traslado de menores con un acompañante en estas o similares circunstancias, más cuando se evidencie que un tratamiento es urgente y necesario para acceder y continuar con los servicios de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente el fallo de segunda instancia proferido el 01 de marzo de 2012, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sogamoso, Boyaca, para en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por presentarse un dano consumado en la accion de tutela instaurada por Luz Miriam Zea Zambrano contra Coomeva E.P.S.
- Segundo. PREVENIR a Coomeva E.P.S. para que en el futuro reconozca los gastos de traslado de menores con un acompanante en estas o similares circunstancias, mas cuando se evidencie que un tratamiento es urgente y necesario para acceder y continuar con los servicios de salud, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.