T-316A de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yenith Liliana Rojas Tapiero En Representacion De Su Hija Ana Sofia Cobaleda Rojas·Demandado Solsalud E.P.S.S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se autorizó examen de angiorresonancia pulmonar para cirugía de malformación en pulmón, pero éste no se realizó
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Tienen cobertura de las tecnologías en salud
- Orden a EPS suministro de tratamiento integral para enfermedad de malformación pulmonar congénita a menor
- Juez de tutela, en virtud del principio de integralidad, puede ordenar el suministro de todos los servicios médicos para restablecer salud del paciente
- Orden a EPS realice capacitación a sus funcionarios sobre el acceso de los usuarios a procedimientos contemplados en el POS
- Improcedencia cuando se trata de proteger derecho a la vida, a la salud y a la vida digna y evitar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presentó la acción de tutela en representación de una menor de dos años de edad que tiene un diagnóstico de malformación congénita pulmonar.
El médico tratante ordenó una intervención quirúrgica del pulmón y la previa realización de un examen denominado angiorresonancia pulmonar con contraste, con el objeto de facilitar la cirugía.
La madre de la niña solicitó a SOLSALUD E.P.S.S la atención integral para su hija, la autorización del examen y el pago de los gastos de transporte y manutención, en caso de que el mismo fuera programado en una ciudad diferente a Neiva y esta petición no obtuvo respuesta alguna.
Aunque en sede de revisión se constató que la accionada autorizó el examen referido en cumplimiento de la medida provisional decretada por el juez de primera instancia, se encontró que la E.P.S. no facilitó los trámites administrativos pertinentes para que a la niña se le practicara el mismo, hecho que llevó a que los médicos tratantes realizaran la cirugía, pese a los riesgos que implicaba hacerlo sin contar con dicho estudio.
La Corte considera que la accionada incumplió sus obligaciones legales y constitucionales y por ello, ordena el suministro del tratamiento integral en salud que requiere la menor, para la completa recuperación de la enfermedad diagnostica.
Se declara la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un DAÑO CONSUMADO, se informa a la accionante que puede acudir a las vías judiciales ordinarias a fin de que allí se resuelva si se presentó responsabilidad civil, médica, penal, ética o de otra índole.
De manera simultánea se previene a la accionada para que no vuelva a incurrir en un comportamiento igual al del presente caso y se compulsa copias a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
Igualmente, se ordena a la E.P.S. accionada realizar capacitación a sus funcionarios sobre el derecho fundamental a la salud de los niños y el acceso a los procedimientos contemplados en el POS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de instancia proferidas por el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Neiva, el 30 de octubre de 2012, y por la Sala Cuarta de Decision en la Oralidad del Tribunal Administrativo del Huila, el 23 de noviembre de 2012; y en su lugar DECLARAR la existencia de un dano consumado.
- SEGUNDO. INFORMAR a la ciudadana Yenith Liliana Rojas Tapiero que puede acudir a las vias judiciales ordinarias a fin de que alli se resuelva si en el caso sub judice se presento responsabilidad civil, medica, penal, etica o de otra indole.
- TERCERO. PREVENIR a Solsalud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, para que en ningun caso vuelva a incurrir en un comportamiento como el que dio lugar a esta accion de tutela.
- CUARTO. COMPULSAR COPIAS del expediente de la referencia a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
- QUINTO. ORDENAR a Solsalud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que realice una capacitacion a sus funcionarios de la seccional de Neiva sobre el derecho fundamental a la salud de los ninos y el acceso a los procedimientos contemplados en el POS, dentro de los tres meses posteriores a la notificacion de la presente sentencia.
- SEXTO. ORDENAR a Solsalud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que le suministre el tratamiento integral en salud que requiera Ana Sofia Cobaleda Rojas, para su completa recuperacion de la enfermedad denominada malformacion pulmonar congenita.
- SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.