Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2010

T-037 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Del Rocío Colorado Y Otra·Demandado Caprecom Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Acceso a servicios de salud que se requieran, no incluidos en el POS
  • Cirugía de By pass Gástrico pertenece al POS
  • Cirugía de by pass gástrico por obesidad mórbida excluida del POS
  • Criterios que se deben exigir para autorizar cirugía de by pass
  • Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
Ministerio De La Proteccion Social
  • Comunicación a todas las entidades prestadoras del servicio de salud que la cirugía de by pass gástrico hace parte del POS-C
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las accionantes sufren de obesidad mórbida, por lo tanto solicitan la autorización de la cirugía bypass gástrico, pero las EPS accionadas se han negado a emitir dicha autorización, en el primer caso por considerar que la cirugía no está incluida en el POS y en el segundo caso debido a que la actora no ha presentado solicitud a la entidad para realizar el procedimiento.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la Salud como derecho fundamental, el problema de la enfermedad denominada obesidad mórbida y la cirugía bariátrica, en cuanto al primer caso se encuentra que la accionante necesita la cirugía debido a que ya se le han realizado otros tipos de tratamientos y no ha presentado ninguna mejoría, por lo tanto se ordena a la EPS autorizar el tratamiento requerido y se le recuerda que ya se le hizo un llamado de atención en la sentencia T 1201/08 sobre el bypass gástrico y su inclusión el POS, por lo tanto se ordena al Ministerio de Protección Social, que comunique a todas las entidades que prestan el servicio de salud en el régimen contributivo, que la cirugía bariátrica de bypass gástrico hace parte del POS, en el segundo caso se encuentra que la accionante no ha realizado las diligencias necesarias para solicitar la autorización del tratamiento ya que después de interponer la tutela se solicitó la cita con el especialista en cirugía bariátrica, servicio que no le ha sido negado, de esta manera no se puede presumir la negación del servicio cuando la persona no ha acudido ante la EPS, ni allega prueba de que el servicio le halla sido negado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. En relación con el expediente T-2406455:
  2. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones y en los términos de esta Sentencia, el fallo proferido el 21 de agosto de 2009 por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín (Antioquia) que denegó el amparo solicitado por María Rocío Colorado Rojas en representación de su hija Yurany Bustamante Colorado, contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y Caprecom EPS-S.
  4. SEGUNDO. ADVERTIR a la EPS-S Caprecom que en el evento que no lo hubiere hecho, deberá tener en cuenta los presupuestos expuestos en la presente providencia, en especial los concernientes al suministro de servicios requeridos que no hacen parte del POS-S para tratar la enfermedad que padece la joven Yurany Bustamante Colorado.
  5. En relación con el expediente T-2396335:
  6. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín (Antioquia). En su lugar, por las razones y en los términos de esta sentencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la señora Catalina Pabón Pabón.
  7. CUARTO. ORDENAR a Susalud EPS-C que si aún no lo hubiere hecho, previamente a la realización de la intervención quirúrgica que le fue prescrita a la señora Catalina Pabón Pabón, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía báriatrica que se le dictaminó, y para que manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente la entidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica, la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de sus médicos tratantes.
  8. De la misma forma, la entidad accionada está en la obligación de prestarle una atención integral en salud a la señora Pabón Pabón (entiéndase consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalización, evaluaciones previas y posteriores a la realización de la cirugía de Bypass Gástrico), lo cual le brindará una adecuada recuperación, conforme a las prescripciones que los médicos adscritos a la entidad accionada efectúen para tal fin.
  9. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de la Protección Social que dentro de la órbita de su competencia, a través de los organismos y canales que considere conducentes, comunique a todas las entidades que prestan el servicio de salud en el régimen contributivo, que la cirugía bariátrica de bypass gástrico hace parte del POS-C, en los términos de la Sentencia T-414 de 2008 y del reciente Acuerdo 08 del 29 de diciembre de 2009, expedido por la Comisión Nacional de Regulación en Salud (CRES), el cual entró en vigencia el pasado 01 de enero de 2010.
  10. En dicha comunicación deberá aclararse técnicamente (i) qué tipo de procedimiento es el autorizado; (ii) en qué forma está reconocido por el POS-C y (iii) especificar que las reglas exigidas por la Corte Constitucional en ese tipo de casos son:
  11. "(i) La efectiva valoración técnica que debe hacerse, por un grupo interdisciplinario de médicos adscritos a la entidad, la cual debe preceder a la orden de práctica del procedimiento;
  12. "(ii) La cirugía no debe tener fines estéticos y se han debido agotar los métodos alternativos al procedimiento tales como (ejercicios, dietas, fármacos, terapias, etc);
  13. "(iii) El consentimiento informado del paciente, que consiste en el deber que asiste a los profesionales de la ciencias médicas de informar, en forma clara y concreta, los efectos de la cirugía que el paciente se va a practicar, para que manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo, y
  14. "(iv) El respeto del derecho al diagnóstico en un plazo oportuno."
  15. Adicionalmente, en dicho comunicado deberán ponerse de presente las consecuencias jurídicas que comporte el incumplimiento de lo aquí decidido, es decir, de la negativa de una EPS-C en suministrar un procedimiento POS como el estudiado.
  16. SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.