Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2009

T-561 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Nelfida Rosa Sierra Bravo·Demandado Comfacor Eps.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante padece de obesidad mórbida, por lo tanto solicita se autorice la intervención quirúrgica de bypass gástrico.

La Sala ordena a la entidad demanda practicar la cirugía solicitada, previa valoración técnica y consentimiento libre y espontáneo de la paciente.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada en el Auto de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009).
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo del Viento el veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y dignidad humana de la señora Nelfida Rosa Sierra Bravo, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a Comfacor EPS, que dentro de los cinco (5) días siguiente a la notificación de esta providencia, realice a la señora Nelfida Rosa Sierra Bravo una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas, liderado por el Doctor Abraham Ganem Bechara, especialista en cirugía bariatrica por laparoscopia en la ciudad de Montería, y que, de ser necesaria la cirugía solicitada, le suministren la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía bariatrica-Bypass gástrico, para que tenga la oportunidad de manifestar, de manera libre y espontánea, su voluntad de someterse a la misma.
  4. CUARTO. ORDENAR a la entidad demandada que, una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente, la Entidad Promotora de Salud, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, autorizará y gestionará la práctica del procedimiento, el cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, si ello es conveniente, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico tratante. Así mismo, deberá suministrar el tratamiento integral que requiera la actora, de manera previa y posterior a la intervención, para asegurar una recuperación satisfactoria.
  5. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.