T-219 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Victor Gabriel Pardo Rodríguez Vs. Asociación Indígena Del Cauca Aic
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la tutela
- Práctica de exámenes de histocompatibilidad para transplante de riñón por estar contemplados en POSS
- Eventos en los cuales adquiere el carácter de fundamental
- Procedimientos médicos excluidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de miembro de resguardo indígena que padece insuficiencia renal crónica y a quien le fue ordenado el examen no pos de histocompatibilidad por su medico tratante para transplante renal pero la asociación no le autoriza la realizacion del examen.
Solicita se ordene el incio del protocolo para el transplante renal requerido con cubrimiento total.
Proteccion del derecho a la salud mediante el ejercicio de la accion de tutela.
Procedimientos medicos excluidos del pos del regimen subsidiado.
Examenes de histocompatibilidad y transplantes renales.
El examen si esta incluido en el pos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2004, por el Juez Veinticinco Municipal de Cali y, en su lugar, conceder la tutela al derecho fundamental a la salud de Víctor Gabriel Pardo Rodríguez.
- SEGUNDO. En consecuencia, ordenar al Asociación Indígena del Cauca AIC E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice la práctica de los exámenes de histocompatibilidad que requiere Víctor Gabriel Pardo Rodríguez, para que a continuación se dé inicio al protocolo de transplante renal, conforme a las órdenes de sus médicos tratantes.
- TERCERO. Prevenir a la Asociación Indígena del Cauca AIC E.P.S. para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en este tipo de conductas vulneratorias de los derechos fundamentales de sus usuarios.
- CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.