T-826 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Neila Pedroza Velandia Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que se debe prescindir de los copagos y cuotas moderadoras
- Integralidad
- Cobro de copagos es ilegal e irreglamentario
- Protección por medio de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de beneficiaria del regimen subsidiado afiliada a la salud total eps ars que padece insuficiencia renal cronica terminal con efectos colaterales de hipertension arterial hipertasemia gastritis cronica anemia y desnutricion a quien su medico tratante le ordeno protocolo de pretransplante renal que la entidad no lo ha autorizado.solicita se ordene autorizar el cubrimiento total de la practica del protocolo y se exima de asumir costo alguno por concepto de copagos o cuotas moderadoras.en los casos de insuficiencia renal cronica o aguda de pacientes pertenecientes al regimen subsidiado la atencion integral es un componente del tratamiento ordenado legalmente.
En el presente caso la corte encuentra que no resulta procedente eximir a la tutelante de los copagos ya que esto nunca debieron ser cobrados por la entidad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el (22) de mayo de dos mil siete (2007) por el Juzgado Dieciocho (18) Civil Municipal de Bogota y en su lugar Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, de Neila Pedroza Velandia.
- Segundo. Ordenar a Salud Total EPS ARS que, a partir de la notificacion de la presente sentencia, preste a Neila Pedroza Velandia atencion integral de su patologia para lo cual todos los servicios medicos o medicamentos ordenados por el medico tratante a Neila Pedroza Velandia le sean prestados de manera rapida y eficiente; y los tramites ordinarios relacionados con las ordenes y autorizacion de servicios o medicamentos, deberan efectuarse internamente entre Salud Total EPS ARS y las IPS con las que tenga contratos para la atencion de la usuaria, de manera que esta carga no se traslade a la tutelante.
- Tercero. Ordenar a Salud Total EPS ARS que, a partir de la notificacion de la presente sentencia, mantenga informada a Neila Pedroza Velandia acerca de su estado de salud, proporcionando informacion veraz y oportuna, particularmente en aquellos casos en los cuales los cambios en su estado de salud puedan afectar el tratamiento o el suministro de un servicio medico, mediante un lenguaje que le resulte comprensible y asegurandose de que la informacion ha sido entendida por la usuaria.
- Cuarto. Ordenar a Salud Total EPS ARS que omita el cobro de copagos a Neila Pedroza Velandia en aplicacion de la regulacion vigente en la materia, descrita en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Dieciocho (18) Civil Municipal de Bogota notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Sexto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.