T-759 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Claudia Rocio Vargas·Demandado Eps Humana Vivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por someter al paciente a la desinformación y espera indefinida sobre autorización de tratamientos, medicamentos o servicios médicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
La accionante actuando como agente oficioso de su padre interpuso acción de tutela, solicita se ordene a la EPS accionada autorice a la mayor brevedad posible, la cirugía de craneotomia para extirpación de tumor de hipófisis que necesita su padre con urgencia, ya que lleva mas de tres meses en espera de la operación y la EPS no ha emitido la autorización, dicha entidad esta dispuesta a realizar la operación ya que se encuentra incluida en el POSS, siempre y cuando se cumpla con ciertos soportes médicos.
La Sala hace una reiteración jurisprudencial sobre la prestación de servicios médicos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, encuentra vulnerados los derechos del agenciado debido a que ha sido sometido a la espera indefinida sobre la autorización de los tratamientos médicos requeridos y la falta de información sobre los procedimientos a seguir para la autorización de su cirugía por lo tanto ordena a la EPS autorizar la cirugía y todos los exámenes requeridos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Claudia Rocío García Vargas, como agente oficiosa de
- Segundo. Antonio García Guevara, contra HUMANAVIVIR S.A. EPSS y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger el derecho fundamental a la salud del accionante.
- Segundo. ORDENAR a HUMANAVIVIR S.A. EPSS, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, autorice la craneotomia para extirpación de tumor de hipófisis al señor
- Segundo. Antonio García Guevara, así como todos aquellos exámenes, tratamientos y medicamentos previos y posteriores que llegare a necesitar como consecuencia de la cirugía.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.