T-552 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Yesica Paola Serna Gomez Y Otro·Demandado Comfama E.P.S. S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de EPS por no garantizar acompañamiento profesional adecuado y no brindar información a sobre el procedimiento médico de reasignación de sexo
- Orden a EPS conforme grupo interdisciplinario para que estudien la forma en que le serán autorizados los servicios médicos para el pr
- Solicitud de cirugía de reafirmación sexual quirúrgica o cambio de sexo
- Diagnóstico de transgenerismo está orientado a posibilitar el acceso a procedimientos necesarios para alcanzar el mayor nivel de salud para las personas trans
- Tratamiento para reafirmación sexual quirúrgica o cambio de sexo
- Incluye personas transexuales, transgénero, travestidos, intergénero, transformistas, drag Queens y drag kings
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos procesos diferentes se solicitó al juez de tutela, ordenar a las entidades de salud, ambas E.P.S. del régimen subsidiado, la autorización para que a los actores se les realicen los procedimientos médicos y quirúrgicos necesarios para la adecuación de su aparato reproductor, de sus órganos genitales y mamarios, al sexo que los identifica.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.
La protección constitucional de los derechos fundamentales de las personas transgénero que solicitan la realización del procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo. 2º.
El derecho de información de los usuarios del Sistema de Salud, regulado en el artículo 199 de la Ley 100 de 1993 y, 3º.
El acceso efectivo a los servicios de salud, ordenados por especialistas, que garantizan el goce efectivo del derecho a la salud, a la identidad sexual y de género y, al libre desarrollo de la personalidad.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatias, el 14 de noviembre de 2012, que nego la proteccion solicitada por Yesica Paola Serna Gomez en su proceso de tutela contra Comfama EPS-S. En su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales a la salud, a la identidad sexual y de genero, y al libre desarrollo de la personalidad.
- Segundo. ORDENAR a Comfama EPS-S que dentro de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, conforme un grupo interdisciplinario con profesionales de por lo menos en las siguientes especialidades: psicologia, endocrinologia, ginecologia, medicina interna y urologia, para que evalue y apoye a la accionante en el procedimiento que corresponda y se le informe sobre los servicios que componen el procedimiento de reasignacion de sexo. Una vez se realice la valoracion, debera determinar cuales servicios seran autorizados para garantizar sus derechos fundamentales a la salud, a la identidad sexual y de genero, y al libre desarrollo de la personalidad, sin poner en riesgo su vida, salud e integridad. Finalmente ese grupo de profesionales debera estudiar la pertinencia de suministrar hormonas femeninas a la senora Yesica Paola, solicitadas por ella en el escrito de tutela.
- Comfama EPS-S es responsable de autorizar todos los servicios que ordenen los especialistas, sin incurrir en dilaciones injustificadas, en un termino no superior a treinta (30) dias calendario, a partir de la correspondiente valoracion psicologica y la justificacion suficiente de los procedimientos a cargo de los profesionales senalados.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Popayan, el 14 de febrero de 2013, que a su vez confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Popayan, el 12 de diciembre de 2012, en cuanto amparo los derechos fundamentales a la salud fisica y mental, a la identidad, y al libre desarrollo de la personalidad, de Charlie Santiago Noriega Pena, en su proceso de tutela en el cual actua a traves de su madre, Doris Amanda Pena Guerrero, contra Asmet Salud EPS-S, pero por las razones aqui expuestas.
- Cuarto. ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que en el termino de quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, conforme un grupo interdisciplinario con profesionales de por lo menos las siguientes especialidades: psicologia, urologia, medicina interna, endocrinologia y ginecologia, para que (i) evaluen a Charlie Santiago, y luego, de ser procedente, estudien la forma en que le seran autorizados los servicios medicos que componen el procedimiento de reasignacion de sexo, y (ii) emitan una justificacion medica del procedimiento de masectomia, histerectomia y ooforectomia, asi como el procedimiento de reconstruccion de pene, uretra y escroto, la cual fue solicitada por la entidad para continuar con la autorizacion de los servicios pedidos.
- Asmet salud EPS-S es responsable de autorizar todos los servicios que ordenen los especialistas, sin incurrir en dilaciones injustificadas, en un termino no superior a treinta (30) dias calendario, a partir de la correspondiente valoracion psicologica y la justificacion suficiente de los procedimientos a cargo de los profesionales senalados.
- Quinto. ADVERTIR que las entidades accionadas en los procesos de la referencia podran repetir ante el FOSYGA, exclusivamente, por los servicios de salud que sean suministrados a Yesica Paola Serna Gomez y Charlie Santiago Noriega Pena y que de conformidad con la legislacion y la regulacion vigente, no esten obligadas a asumir directamente.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.