T-476 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Claudina Cruz Miranda·Demandado Sanitas E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es necesario que los usuarios estén informados de las razones médicas o científicas que se tuvieron en cuenta para negar un servicio de salud autorizado por médico tratante
- Caso en que se niega cirugía de bypass gástrico por considerarla riesgosa para la vida, pero la entidad médica omite informar que procedimientos pueden reemplazarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, integridad personal.
En el presente caso se incoa la acción de tutela en contra de SANITAS E.P.S. por la presunta vulneración de derechos fundamentales, en tanto se negó a autorizar una cirugía de baypass gástrico por laparoscopia ordenado a la accionante por su médico tratante.
La actora padece de obesidad mórbida con grave riesgo metabólico y de difícil manejo, así como diabetes tipo II y artritis reumatoide, por lo que el procedimiento quirúrgico se requiere para que pierda peso y mejore sus actuales condiciones de salud.
El Comité Técnico Científico de la E.P.S. demandada negó la autorización, porque consideró que no era pertinente la realización del procedimiento.
La Sala reitera que el Comité Técnico Científico debe manifestar a los usuarios las razones médicas o científicas en las cuales se fundamenta la negativa de autorizar un servicio de salud ordenado por un médico tratante y considera que SANITAS E.P.S. sí vulneró el derecho fundamental a la salud de la demandante, por no informarle cuáles son los procedimientos médicos alternativos que sustituyen o reemplazan la cirugía ordenada.
Se CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Manizales, el veintidos (22) de noviembre de dos mil once (2011), que a su vez revoco el fallo de primera instancia del Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Manizales, del once (11) de octubre de dos mil once (2011), que protegio el derecho fundamental a la salud en su faceta de informacion, de la senora Claudina Cruz Miranda, y CONFIRMAR la proteccion otorgada por el juzgado de primera instancia, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a Sanitas EPS que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, informe a la senora Claudina Cruz Miranda cuales son los procedimientos medicos que en su caso, puedan remplazar la cirugia de baypass gastrico por laparoscopia, que le fue negada por el Comite Tecnico Cientifica de la entidad accionada por tratarse de obesidad morbida grado I, y despues de contar con su consentimiento informado, le garantice la practica de los mismos, sin que la peticionaria deba acudir nuevamente al Comite Tecnico Cientifico para autorizarlos.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.