Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2013

T-944 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Elvia Graciela Diaz Maya En Representacion De Nelson Libardo Basante·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
Derecho A La Salud Y A La Vida Del Enfermo Mental
  • Orden a EPS realizar nueva valoración psiquiátrica para determinar si requiere internación
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS autorice servicio de enfermera domiciliaria de medio tiempo, suministro de pañales desechables que requiere con necesidad
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Subreglas cuando la prestación del servicio se requiere con necesidad
Suministro De Pañales Excluidos Del Pos
  • Presupuestos jurisprudenciales
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presenta la acción de tutela en contra de la Nueva E.P.S., por considerar que esta entidad vulnera derechos fundamentales del esposo de la accionante, al negarle la prestación de los servicios asistenciales que se consideran indispensables para su cuidado diario y para el manejo del diagnóstico de demencia y alteraciones del comportamiento que presenta, el cual le causa, entre otras cosas, riesgo de auto y heteroagresión.

En términos específicos se solicita el ingreso del paciente a una clínica donde pueda recibir un tratamiento adecuado para sus episodios de agresión, al igual que el suministro de pañales desechables y el servicio de enfermería domiciliaria.

Se AMPARAN los derechos constitucionales a la salud y a la vida digna del agenciado, se ordena a la accionada autorizar el servicio de una enfermera domiciliaria 12 horas y el suministro de pañales desechables, en cantidad proporcional a las necesidades diarias.

Igualmente, se ordena a la demandada realizar una valoración diagnóstica general del paciente y con base en los resultados obtenidos, determinar si es necesario internarlo en una institución que le brinde los servicios médicos acordes con las enfermedades que padece. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Pasto, el 6 de junio de 2013, en el proceso de tutela de Elvia Graciela Diaz Maya actuando en representacion del senor Nelson Libardo Basante, contra la Nueva EPS, en la cual se nego la peticion elevada por la accionante, y en su lugar AMPARAR los derechos constitucionales a la salud y a la vida digna del agenciado.
  3. Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de 10 dias hables contados a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice al senor Nelson Libardo Basante el servicio de una enfermera domiciliaria 12 horas, y le suministre mensualmente, panales desechables en cantidad proporcional a sus necesidades diarias.
  4. Tercero. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de 15 dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice una valoracion diagnostica general de la salud del senor Nelson Libar o Basante, y con base en los resultados obtenidos, determine si es necesario internarlo en una institucion que le brinde servicios medicos acorde con las enfermedades que padece. La entidad debera informa a esta Sala, en el termino no mayor a 1 mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia, las gestiones que realizo para el cumplimiento de esta orden.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.