T-549 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Teresa De Jesus Engativa Hernandez En Representacion De Segunda Irene Hernandez Y Otra·Demandado Nueva E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS hizo entrega de equipo portátil de oxígeno
- Caso en que EPS hizo entrega de medicamento en denominación comercial
- Cuando se trata de suministro de pañales desechables, no es aceptable exigir someterse a exámenes diagnósticos para determinar la necesidad de ordenarlos
- Suministro de pañales para personas de la tercera edad
- Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
- Orden a EPS autorice servicio de enfermera domiciliaria de medio tiempo, suministro de pañales desechables que requiere con necesidad
- Vulneración por EPS al exigir el cumplimiento de trámites administrativos innecesarios para acceder a los servicios de salud
- Orden a EPS realice valoración de gases arteriales para determinar si cumple requisitos para la autorización del termo de oxígeno líquido
- No es competente para decidir sobre idoneidad de tratamientos y medicamentos de salud
- Presupuestos jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En los dos procesos acumulados se incoa la acción constitucional en contra de Entidades Promotoras de Salud, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los representados, en razón a la falta de autorización de medicamentos y servicios asistenciales ordenados por los médicos especialistas, como parte del tratamiento integral para el manejo de las enfermedades que padecen los pacientes.
La Sala reitera las reglas fijadas por la Corporación cuando se trata del derecho de los usuarios del Sistema de Salud de acceder a los servicios que requieren con necesidad y decide confirmar las decisiones de instancia que declararon la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO e impartir unas órdenes específicas a las accionadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relacion con el servicio medico equipo portatil de oxigeno y CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Duitama el 19 de febrero de 2013, que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Nobsa, del 18 de diciembre de 2012, en el cual se amparo el derecho fundamental a la salud de la senora Segunda Irene Hernandez de Engativa, pero revoco la orden de garantizarle a la accionante un tratamiento integral para su enfermedad.
- Segundo. ORDENAR que se le otorgue a la senora Hernandez el tratamiento integral a su enfermedad. Para tal efecto, la Nueva EPS en el termino de ocho (08) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice el servicio de una enfermera domiciliaria de medio tiempo, igualmente suministrara los panales desechables que requiere la senora Hernandez.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), que su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, el trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Jorge Enrique Vela Nino actuando en representacion de su hija, Andrea Catalina Vela Soto, en cuanto se declaro la carencia actual de objeto por hecho superado. Pero en relacion con la improcedencia de la tutela por considerar que las necesidades de Andrea Catalina Vela Soto ya han sido suplidas, debe revocarse la decision y ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de ocho (08) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a realizar el examen medico gases arteriales. Si se determina que la accionante cumple los requerimientos medicos para acceder al termo de oxigeno liquido, la entidad accionada debera autorizar su suministro, siguiendo las indicaciones de los especialistas adscritos a la entidad.
- Cuarto. ORDENAR a la Nueva EPS que garantice a la senora Andrea Catalina Vela Nino las citas con los especialistas, en el tratamiento de su enfermedad. La primera cita debera asignarse en un termino maximo de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.