Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2011

T-320 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rosa Myriam Camacho De Pinilla Actuando Como Agente Oficiosa De Tobias Camacho Pinzon·Demandado Nueva E.P.S. S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hija en representación de padre
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad Y Suministro Permanente De Pañales
  • Aunque no obra fórmula médica en el expediente, de la historia clínica del paciente se infiere que los necesita
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS de valorar la condición del paciente y determinar si requiere el servicio de enfermería 24 horas
  • Orden a EPS para que autorice las terapias solicitadas
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La tutela se presenta a través de la figura de agencia oficiosa, en razón a que el afectado es una persona de 86 años de edad que padece una enfermedad pulmonar obstructiva crónica y un evento cerebro vascular, que le ha generado además la práctica de dos intervenciones quirúrgicas.

La NUEVA E.P.S., entidad a la que está afiliado el agenciado, interrumpió de manera súbita e intempestiva el suministro de pañales desechables así como los servicios de terapias físicas y de enfermería las 24 horas, bajo el argumento de que son elementos o servicios excluidos del POS, que requieren orden médica vigente que los prescriba.

Luego de reiterar jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y la prestación de servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, la Sala concede la protección de los derechos fundamentales invocados, ordenando a la NUEVA E.P.S. el suministro de pañales desechables y la realización de las terapias requeridas por el agenciado.

Así mismo, se ordena la valoración de su condición médica actual, a fin de determinar si se requiere o no el servicio de enfermería 24 horas o atención médica domiciliaria y de ser necesario, se suministre de acuerdo a los lineamientos señalados por el médico tratante.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010) proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo reclamado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del señor Tobías Camacho Pinzón, agenciado por la señora Rosa Camacho de Pinilla.
  2. Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS S.A. por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que sino lo ha realizado aún, en el término cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo suministre en forma periódica los pañales desechables requeridos por el señor Camacho Pinzón.
  3. Tercero. ORDENAR a la Nueva EPS S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice las terapias respiratorias requeridas por Tobías Camacho.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Nueva EPS S.A. que, dentro de la semana siguiente a la notificación de esta providencia, valore la condición médica del señor Tobías Camacho Pinzón y determine si aquél requiere el servicio de enfermería 24 horas o atención médica domiciliaria. Una vez se establezca la necesidad de continuar con alguna de estas prestaciones, deberá suministrarla de conformidad con los lineamientos señalados por el médico tratante dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la valoración.
  5. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.