Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2003

T-1219 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Luis Eduardo Mejia Gomez Contra Cajanal

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Derecho A La Vida. Suministro De Pañales. Vida Digna. Persona De La Tercera Edad. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Suministro de pañales a persona de la tercera edad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 10 de julio de 2003, proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Pereira (Risaralda) y en su lugar conceder el amparo de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas del señor Luis Eduardo Mejía Gómez, y en consecuencia se ordena a CAJANAL EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, suministre los paquetes mensuales de pañales requeridos por el padre del demandante, durante el tiempo que sea necesario de acuerdo a las prescripciones médicas.
  3. Segundo. Señalar que a Cajanal le asiste el derecho de reclamar ante el Fosyga por los gastos en los que incurra en el suministro de los pañales requeridos.
  4. Tercero. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto, la Resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de Salud, "Por la cual se establece el Manual de actividades, intervenciones y procedimientos del POS en el Sistema General de Seguridad Social en salud".
  5. Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.