T-545 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Esperanza Salamanca Diaz·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que se solicita internación a persona con trastorno bipolar
- Requisitos para que sea procedente la medida de internación
- Procedencia de tutela por no existir otro medio de defensa judicial para satisfacer de forma inmediata el derecho a la salud
- EPS desconoció las garantías fundamentales de la agenciada, por no adoptar medidas para que la familia pueda desarrollar la función de cuidado, sin que se haga inmanejable la convivencia dentro de su nú
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Nueva E.P.S. vulneró derechos fundamentales de la agenciada, al no autorizarle la internación en una clínica o centro médico en el que le puedan tratar el trastorno afectivo bipolar que padece, el cual le genera episodios de agresividad que afectan no sólo su calidad de vida, sino también el de su familia cercana.
La entidad adujo que no existe orden del médico tratante que prescriba el servicio solicitado.
Se fijan los requisitos de procedencia de la medida de internación cuando es solicitada por un familiar o cuidador de una persona cuya salud mental se encuentra deteriorada y, se concluye que ésta medida no procede de forma automática, salvo que se evidencie que la medida se solicita para garantizar los derechos fundamentales, especialmente a la vida, a la integridad y a la salud del paciente o de las personas que conforman su entorno cercano.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, el veintitres (23) de febrero de dos mil quince (2015), en el proceso de tutela de Esperanza Salamanca Diaz actuando como agente oficiosa de Angela Jimenez Diaz, contra la Nueva EPS, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la agenciada.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia: (i) designe a un medico cuya especialidad este relacionada con la proteccion de la salud mental, especialmente, con el trastorno afectivo bipolar, para que se reuna con la familia de la senora Jimenez Diaz, y les exponga clara y detalladamente los cuidados especiales que se deben tener con la paciente en momentos de crisis, y los derechos y deberes que los asisten para continuar participando en el proceso de restablecimiento de la salud de la persona a su cargo; asi como informacion relativa a los servicios a que tiene derecho la agenciada y que son exigibles al Sistema de Salud; (ii) disponga de una enfermera domiciliaria medio tiempo (12 horas); y (iii) encargue a un funcionario, con especialidad en enfoque psicosocial, para que visite el hogar de la agenciada una vez al mes, y escuche lo que los miembros de la familia tienen que decir a proposito de la labor de cuidado que desarrollan mancomunadamente; tambien, para que lo asista en la forma como han de afrontar los episodios de salud mas criticos. Esta orden estara vigente hasta el momento en que el profesional determine que la familia supero el proceso de adaptacion a las circunstancias que se proponen remediar.
- Tercero. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, remita a la Sala Primera de Revision un informe en el que de cuenta del cumplimiento de las ordenes adoptadas, explicando el plan de trabajo a seguir con la agenciada y su familia, para el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.