T-450 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jesus Elias Meneses Perdomo Y Otros·Demandado Cafesalud E.P.S Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deberá preservar el consentimiento de las personas que se llegaren a someter a tratamientos y rehabilitación
- Protección constitucional
- Orden a EPS realice internación de adulto mayor, previa valoración del médico tratante y garantice suministro de pañales, crema antipañalitis y pañitos húmedos necesarios para el aseo y cuidado diario del agenciado
- Marco jurídico
- Requiere orden de médico tratante pero si no existe prescripción médica no implica la negación del servicio de internación
- Jurisprudencia constitucional
- Atención integral a pacientes con problemas de farmacodependencia
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional especial
- Mecanismo que se ejerce ante la Superintendencia de Salud debe analizarse en cada caso, por lo que el juez de tutela no puede declarar la improcedencia de la acción de tutela automáticamente
- Procedencia frente al mecanismo de la Superintendencia de Salud, que no cuenta con presencia en todas las ciudades y municipios del país
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se analizan dos casos en los cuales se atribuye a diferentes E.P.S. la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de no autorizar la internación permanente de uno de los peticionarios, pese a que fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide y a que requiere manejo en centro de rehabilitación debido al consumo de sustancias psicoactivas.
Igualmente, por no emitir autorización para internar al otro actor en un hogar geriátrico o en una institución para pacientes con enfermedades crónicas, ni para el suministro de pañales, crema antipañalitis y pañitos húmedos que requiere debido a su patología, bajo el supuesto argumento de no existir orden del médico tratante.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
El derecho a la salud mental y la protección constitucional de las personas que tienen problemas de farmacodependencia. 3º.
La procedencia de la acción de tutela para resolver conflictos derivados de la prestación de servicios de salud y el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud. 4º.
El marco jurídico y la jurisprudencia constitucional con respecto a la internación de personas con trastornos o enfermedades mentales, y, 5º.
El carácter vinculante del concepto emitido por un médico tratante no adscrito a la E.P.S. y la jurisprudencia constitucional con respecto al suministro de pañales y otros insumos médicos.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-5.519.630, REVOCAR el fallo proferido el dieciseis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado
- Septimo. Municipal de Neiva, Huila, que nego la accion de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Neiva, en representacion de Carlos Manuel Lozano Arias, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud E.P.S. por conducto de su representante legal o quien haga sus veces verificar si existe consentimiento informado emitido por el senor Carlos Manuel Lozano Arias, y si obra la aceptacion del mismo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorizar el servicio de internacion y de ambulancia especializada intermunicipal para realizar el traslado del senor Lozano Arias de Neiva hasta la I.P.S en que se llevara a cabo su proceso de rehabilitacion en la ciudad de Bogota, siguiendo los parametros y el concepto rendido por los profesionales del Hospital Universitario de Neiva que han evaluado y seguido el proceso del paciente. Adicionalmente, debera prestar los demas servicios que se lleguen a requerir para lograr la efectiva recuperacion del actor.
- De no mediar el consentimiento, Cafesalud E.P.S. esta obligada a brindar la informacion necesaria para que el accionante comprenda los riesgos y beneficios del tratamiento de rehabilitacion ordenado y manifieste de manera clara si desea o no vincularse a dicho proceso.
- TERCERO. En el expediente T-5.540.038, REVOCAR el fallo proferido el cuatro (4) de abril de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la senora Edith Moreno Enciso que actua en calidad de agente oficiosa de su padre, Jose Abdon Moreno Martinez, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del accionante.
- CUARTO. ORDENAR a Aliansalud E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia realice un diagnostico sobre la salud mental del senor Jose Abdon Moreno Martinez y, de esta manera, determine si efectivamente requiere del servicio de internacion y por que periodo. Si luego de la valoracion se establece que el senor Moreno Martinez requiere del servicio, Aliansalud E.P.S. debera autorizar la internacion de manera inmediata.
- QUINTO. ORDENAR a Aliansalud E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia autorice y haga entrega de panales, crema antipanalitis y panitos humedos necesarios para el aseo y cuidado diario del senor Jose Abdon Moreno Martinez, durante todo el tiempo que persista la condicion medica que hace necesario el suministro de los mismos.
- SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.