T-478 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Patricia Milena Martinez Primo Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Personas que sufren delicadas condiciones de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección en faceta de diagnóstico
- Acceso al suministro de pañales desechables
- Reiteración de jurisprudencia
- Acceso a pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si se requiere o no un servicio de salud
- Garantía de accesibilidad económica
- Reiteración de jurisprudencia
- Medio de acceso para garantizar los servicios de salud que se requieren con necesidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se seleccionaron y acumularon vaarios expedientes en los cuales los accionantes, usuarios del sistema de salud, solicitaron al juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, los cuales consideran vulnerados porque las E.P.S. a las que se encuentran afiliados, no les autorizaron los servicios que requierían para la asistencia diaria de sus graves enfermedades, en su mayoría catastróficas o degenerativas.
En general, son pacientes que solicitan la prestación de servicios médicos para mejorar y mantener la calidad de vida, partiendo del hecho de presentar condiciones de vulnerabilidad económica y familiar.
En todos los casos se pidió el suministro de pañales desechables y, en la mayoría, la autorización y entrega de elementos o insumos como sillas de ruedas, cama hospitalaria, suplementos alimentarios y servicios como el de transporte y enfermería domiciliaria.
La Sala advierte a cada una de las entidades demandadas que no pueden incurrir nuevamente en las acciones que dieron lugar al presente fallo y que deben dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia, especialmente, aquella conforme a la cual todos los usuarios del sistema de salud tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran con necesidad, sin que sea necesario acudir al mecanismo constitucional cada vez que los demanden.
Igualmente reitera que: i) una entidad viola el derecho a la salud, si se niega a autorizar un servicio no incluido en el POS, cuando éste se requiere con necesidad. ii).
Toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud y, iii).
Una acción de tutela no es temeraria, en principio, cuando la presenta una persona ante nuevas violaciones o amenazas de su derecho a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (43 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), en cuanto concedieron el amparo invocado dentro del proceso de tutela de Patricia Milena Martinez Primo en calidad de agente oficiosa de su madre, la senora Dioselina Primo de Martinez, contra la Nueva EPS (Expediente T-4255593). En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado.
- Segundo. PREVENIR a la Nueva EPS (Expediente T-4255593) para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los tramites de autorizacion, en la prestacion de procedimientos medicos requeridos con urgencia, o en las omisiones a las ordenes de los jueces de tutela, toda vez que ello atenta contra las garantias constitucionales de los usuarios y desconoce su obligacion de garantizar la prestacion real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
- Tercero. Por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR copia del expediente de tutela (T-4255593), a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el ambito de sus competencias investigue a la Nueva EPS, con ocasion de la violacion de los derechos fundamentales de Dioselina Primo de Martinez, para que de considerarse procedente, se impongan las sanciones a que haya lugar.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga, descentralizado en Floridablanca, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), que resolvio rechazar las pretensiones incoadas por existir temeridad dentro del proceso de tutela de Hilda Estupinan Paredes, en calidad de agente oficiosa de su hijo, Juan Carlos Estupinan, contra la EPS Salud Total (Expediente T-4257447). En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna. En virtud de esta decision, se resuelve:
- Ordenar a la EPS Salud Total que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre panales desechables al senor Juan Carlos Estupinan, siguiendo las indicaciones de los especialistas con respecto a la calidad, regularidad y cantidad de los mismos, la cual debera ser la necesaria para suplir la demanda diaria, y sin que deba pedirlos mes a mes. En todo caso, la periodicidad con la que se efectue el suministro debera garantizar la continuidad ininterrumpida en el acceso al servicio.
- Ordenar a la EPS Salud Total que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, realice los examenes diagnosticos respecto de los servicios asistenciales solicitados por el senor Juan Carlos Estupinan (sondas, camilla, suplemento alimentario ensure, suero, autorizacion de intervenciones y examenes), en aras de determinar si se trata de un paciente que cumple los requerimientos medicos necesarios para acreditar su autorizacion. Para ello, debera
- primero. programarse una valoracion a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, con el proposito de establecer la condicion de salud actual del paciente y los requerimientos medicos que desde el punto de vista clinico pueda demandar con el objeto de suministrarselos sin demora.
- De concluirse que como parte del tratamiento integral de la enfermedad que padece, el servicio invocado debe ser ordenado, la entidad procedera siguiendo las indicaciones de los especialistas sobre su suministro o autorizacion y sin necesidad de acudir nuevamente a la accion de tutela para su entrega o prestacion.
- En relacion con el servicio de oxigeno, la entrega de medicamentos y la autorizacion de otros servicios medicos, conforme se explico en la parte motiva de esta providencia existe una carencia actual de objeto por hecho superado al haberse verificado su entrega o prestacion por parte de la entidad responsable. Sin embargo se haran las siguientes advertencias:
- (i) En relacion con el servicio de oxigeno, debido al caracter degenerativo de la enfermedad del senor Juan Carlos Estupinan, en principio, y asi lo presume este juez constitucional, siempre va a necesitar del mismo servicio para mantener una condicion de salud estable, por lo que resultaria irrazonable someterlo a un examen diagnostico para determinar si nuevamente requiere el servicio de salud. En consecuencia, se le ordenara a la entidad que proceda a su suministro periodico, sin que sea necesaria una orden del medico tratante cada vez que lo requiera.
- (ii) En relacion con los medicamentos, los mismos deberan seguir siendo suministrados en forma periodica, sin que sea necesaria una orden del medico tratante cada vez que los requiera. Lo anterior, por cuanto los mismos ya fueron autorizados en una primera oportunidad, por lo que este juez constitucional, presume que siempre va a necesitar de ellos para mantener una condicion de salud estable precisamente en razon a la enfermedad degenerativa que padece el senor Juan Carlos Estupinan, por lo que resultaria irrazonable someterlo a un examen diagnostico para determinar si nuevamente los requiere.
- (iii) Sobre los servicios medicos e insumos que fueron autorizados por la entidad responsable (terapia respiratoria en casa, terapia fisica en casa, consulta por nutricion y dietetica, bolsa nutricion enteral 1.5.litros, gasa esteril 3x3 y sobre de 5 unidades, cateter de succion 12fr-unidad, drenaje urinario adultos 2.0 litros (cystoflo)-unidad) se ordenara a la misma valorar autorizaciones posteriores con fundamento en los requerimientos medicos del paciente y el criterio esencial del medico tratante para ordenarlos.
- Ordenar a la EPS Salud Total que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice el servicio de enfermera domiciliaria solicitado por el senor Juan Carlos Estupinan. Las condiciones y la regularidad del servicio, seran los que determine el especialista en el tratamiento de la enfermedad que aqueja al paciente.
- Quinto. REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Envigado, Antioquia, el seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013), y el Juzgado Unico Penal del Circuito de Envigado, Antioquia, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), en cuanto negaron el amparo invocado dentro del proceso de William Rebolledo Mercado, en representacion del senor Jaime de Jesus Cano Arboleda contra la EPS Sura (Expediente T-4257749). En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna. En virtud de esta decision, se resuelve:
- Ordenar a la EPS Sura que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre panales desechables al senor Jaime de Jesus Cano Arboleda, siguiendo las indicaciones de los especialistas con respecto a la calidad, regularidad y cantidad de los mismos, la cual debera ser la necesaria para suplir la demanda diaria, y sin que deba pedirlos mes a mes. En todo caso, la periodicidad con la que se efectue el suministro debera garantizar la continuidad ininterrumpida en el acceso al servicio.
- Ordenar a la EPS Sura que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, realice los examenes diagnosticos respecto de los servicios asistenciales solicitados por el senor Jaime de Jesus Cano Arboleda (examenes y procedimientos necesarios para tratar su patologia.), en aras de determinar si se trata de un paciente que cumple los requerimientos medicos necesarios para acreditar su autorizacion. Para ello, debera programarse una valoracion a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, con el proposito de establecer la condicion de salud actual del paciente y los requerimientos medicos que desde el punto de vista clinico pueda demandar, con el objeto de suministrarselos sin demora.
- De concluirse que como parte del tratamiento integral de la enfermedad que padece, el servicio invocado debe ser ordenado, la entidad procedera siguiendo las indicaciones de los especialistas sobre su autorizacion y sin necesidad de acudir nuevamente a la accion de tutela para su entrega o prestacion.
- Sexto. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, el doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), que nego el amparo invocado dentro del proceso de Blanca Luz Escobar Patino, en calidad de agente oficioso de su hijo, Mateo Diaz Escobar, contra la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional (Expediente T-4258278). En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna. En virtud de esta decision, se resuelve:
- Ordenar a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre panales desechables al menor Mateo Diaz Escobar siguiendo las indicaciones de los especialistas con respecto a la calidad, regularidad y cantidad de los mismos, la cual debera ser la necesaria para suplir la demanda diaria, y sin que deba pedirlos mes a mes. En todo caso, la periodicidad con la que se efectue el suministro debera garantizar la continuidad ininterrumpida en el acceso al servicio.
- Ordenar a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, realice los examenes diagnosticos respecto de los servicios asistenciales solicitados por el menor Mateo Diaz Escobar (gasas y guantes de latex) en aras de determinar si se trata de un paciente que cumple los requerimientos medicos necesarios para acreditar su autorizacion. Para ello, debera
- primero. programarse una valoracion a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, con el proposito de establecer la condicion de salud actual del paciente y los requerimientos medicos que desde el punto de vista clinico pueda demandar con el objeto de suministrarselos sin demora.
- De concluirse que como parte del tratamiento integral de la enfermedad que padece, el servicio invocado debe ser ordenado, la entidad procedera siguiendo las indicaciones de los especialistas sobre su suministro y autorizacion y sin necesidad de acudir nuevamente a la accion de tutela para su entrega.
- En relacion con el servicio sondas, existe una carencia actual de objeto por hecho superado al haberse verificado su entrega por parte de la entidad responsable. Sin embargo, debido al caracter degenerativo de la enfermedad de Mateo Diaz Escobar, en principio, y asi lo presume este juez constitucional, siempre va a necesitar del mismo servicio para mantener una condicion de salud estable, por lo que resultaria irrazonable someterlo a un examen diagnostico para determinar si nuevamente requiere el servicio de salud, maxime cuando se trata de un menor de edad. En consecuencia se le ordenara a la entidad su suministro periodico, sin que sea necesaria una orden del medico tratante cada vez que lo requiera.
- Ordenar a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice el servicio de transporte requerido por el menor Mateo Diaz Escobar y su acompanante, la senora Blanca Luz Escobar Patino, para que pueda desplazarse hasta la IPS donde debe asistir a terapias de rehabilitacion para superar la discapacidad motora que padece y otras patologias que impiden su movimiento, sin perjuicio de que su medico tratante no haya solicitado el servicio de transporte.
- El medio de transporte sera el que la entidad y su grupo interdisciplinario de especialistas determinen como el mas conveniente para garantizar en debida forma el derecho fundamental a la salud del menor. En todo caso, para ello deberan tenerse en cuenta las limitaciones de locomocion del paciente y el uso permanente de una silla de ruedas para su desplazamiento. Esta orden estara vigente por el tiempo que subsistan las condiciones de salud descritas.
- Septimo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relacion con la pretension de pago de matricula en la Fundacion Ninez y Desarrollo invocada, por la senora Blanca Luz Escobar Patino en representacion de su hijo Mateo Diaz Escobar (Expediente T-4258278), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Octavo. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, garantice en forma inmediata el derecho fundamental a la salud del menor Mateo Diaz Escobar (Expediente T-4258278), en la misma institucion donde inicialmente le fueron prestados los servicios medicos requeridos o en otra con la que tenga convenio vigente, y que ademas se encuentre en la capacidad de brindar la atencion en forma integral, oportuna y continua. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente el servicio de salud ofrecido en la Fundacion Ninez y Desarrollo se encuentra suspendido conforme quedo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Noveno. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogota, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), que nego el amparo invocado dentro del proceso de Francisco Guevara Gonzalez, en representacion de su madre la senora Sabina Maria Gonzalez, contra la Nueva EPS (Expediente T-4258565). En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna. En virtud de esta decision, se resuelve:
- Ordenar a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre panales desechables a la senora Sabina Maria Gonzalez, siguiendo las indicaciones de los especialistas con respecto a la calidad, regularidad y cantidad de los mismos, la cual debera ser la necesaria para suplir la demanda diaria, y sin que deba pedirlos mes a mes. En todo caso, la periodicidad con la que se efectue el suministro debera garantizar la continuidad ininterrumpida en el acceso al servicio.
- Decimo. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Garzon, Huila, el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), que nego el amparo invocado dentro del proceso de Ramiro Alvarez Valderrama, en representacion de su padre, el senor Epifanio Alvarez, en contra de Comfamiliar EPS-S (Expediente T-4264065). En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna. En virtud de esta decision, se resuelve:
- Ordenar a Comfamiliar EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre panales desechables al senor Epifanio Alvarez, siguiendo las indicaciones de los especialistas con respecto a la calidad, regularidad y cantidad de los mismos, la cual debera ser la necesaria para suplir la demanda diaria, y sin que deba pedirlos mes a mes. En todo caso, la periodicidad con la que se efectue el suministro debera garantizar la continuidad ininterrumpida en el acceso al servicio.
- Ordenar a Comfamiliar EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, realice los examenes diagnosticos respecto de los servicios asistenciales solicitados por el senor Epifanio Alvarez (cama hospitalaria, autorizacion de consultas medicas domiciliarias tanto de medicina general como especializada, y cualquier otro procedimiento que sea factible practicarlo en casa en aras de determinar si se trata de un paciente que cumple los requerimientos medicos necesarios para acreditar su autorizacion. Para ello, debera
- primero. programarse una valoracion a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, con el proposito de establecer la condicion de salud actual del paciente y los requerimientos medicos que desde el punto de vista clinico pueda demandar con el objeto de suministrarselos sin demora.
- De concluirse que como parte del tratamiento integral de la enfermedad que padece, el servicio invocado debe ser ordenado, la entidad procedera siguiendo las indicaciones de los especialistas sobre su suministro y autorizacion y sin necesidad de acudir nuevamente a la accion de tutela para su entrega o prestacion.
- En relacion con los medicamentos solicitados, obra orden de servicios de los mismos en la cantidad solicitada por el actor, por lo que respecto de esta peticion se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, dichos medicamentos deberan seguir siendo suministrados en forma periodica, sin que sea necesaria una orden del medico tratante cada vez que los requiera. Lo anterior, por cuanto los mismos ya fueron autorizados en una primera oportunidad, por lo que este juez constitucional, presume que siempre va a necesitar de ellos para mantener una condicion de salud estable precisamente en razon a la enfermedad degenerativa que padece el senor Epifanio Alvarez, por lo que resultaria irrazonable someterlo a un examen diagnostico para determinar si nuevamente los requiere.
- Decimo.
- primero. ADVERTIR a cada una de las entidades demandadas, que no podran incurrir nuevamente en las acciones que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberan dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia y, especialmente, a aquella conforme la cual todos los usuarios del sistema de salud tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran con necesidad, sin que sea necesario acudir al mecanismo constitucional cada vez que los demanden.
- Decimo.
- Segundo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.