Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2007

T-060 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Paola Pardo Perez En Representacion De Su Padre Vs. Famisanar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por amputación de miembros inferiores
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Carácter subjetivo
  • Requisitos para la practica de tratamiento excluidos del POS
Entidad Promotora De Salud
  • Incumplimiento de sus deberes constitucionales, puede traer consigo sanciones civiles y penales
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Las obligaciones frente a servicios no incluidos en POS varían según se trate del régimen contributivo o del subsidiado
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la vida la dignidad y la integridad d afiliado persona de la tercera edad a quien le fue diagnosticado pie diabetico infectado diabetes mellitus neuropatia diabetica y miocardiopatia diabetica y a quien la entidad no le autorizo oportunamente la angioplastia y stent popliteo o periferico que requeria pese a la advertencia del medico tratante sobre la posibilidad de la amputacion aduciendo la entidad que lo solicitado no se podria autorizar por estar excluido del pos lo que conllevo a que le realizaran la amputacion supracondilea bilateral por insuficiencia vascular de miembros inferiores.en la tutela se solicitaba se ordenara la autorizacion de los procedimientos sugeridos por el medico tratante pero la sala de revision encuentra evidente que lo solicitado en la tutela ya no es relevante desde el punto de vista medico por cuanto se trataba de evitar la amputacion lo que no se pudo evitar.derecho fundamental a la salud.

Obligacion de prestacion del servicio cuando el tratamiento esta excluido del pos-s y del pos.

La obligacion constitucional de brindar efectiva proteccion a estos sujetos hace que la exclusion de un tratamiento del plan obligatorio no resulte una razon suficiente para negar su reconocimiento.

Si bien es cierto que su practica esta en principio autorizada por su estipulacion en el contrato no lo es menos que si este se encuentra excluido existen mecanismos que permiten guardar el equilibrio contractual de tal manera que si el servicio se presta las e.p.s pueden acudir al recobro frente al estado por el monto de su costo.

Las restricciones del sistema de salud deben ser interpretadas conforme con las normas constitucionales vigentes.

Luego a la solicitud de reconocimiento de un tratamiento excluido del pos no puede mediar simplemente la logica programatica de los planes y opciones previamente incluidas en el contrato de prestacion del servicio de salud.la corte advertira a la demandante de tutela (la hija del paciente en su representacion) sobre la posibilidad de adelantar las acciones civiles y penales pertinentes en el sentido indicado y ademas se ordenara compulsar copias a la fiscalia general de la nacion a la procuraduria general de la nacion y a la superintendencia nacional de salud para que revisen el expediente en lo relacionado con su competencia y con lo expresado por la corte

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela interpuesta por PAOLA PARDO PEREZ en representacion de su padre de 77 anos de edad LUIS ALBERTO PARDO FRANCO, contra FAMISANAR EPS, por carencia actual de objeto.
  2. SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalia General de la Nacion, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Superintendencia Nacional de Salud para que revisen el expediente de la tutela de la referencia, en lo relacionado con su competencia y con lo expresado por la Corte Constitucional en los fundamentos juridicos numeros 12 y 13 de la presente sentencia.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la senora PAOLA PARDO PEREZ, quien actuo como parte demandante en el presente proceso en representacion de su padre de 77 anos de edad LUIS ALBERTO PARDO FRANCO, que cuenta con acciones civiles y penales respecto de la actuacion de las Entidades Prestadoras del Servicio de Salud en el caso de la referencia, en relacion con lo explicado en los fundamentos juridicos numeros 12 y 13 de la presente sentencia.
  4. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.