Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2013

T-345 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Abraham Aldana Gonzalez·Demandado Instituto Nacional De Cancerologia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Comité Técnico científico puede controvertirlo si cuenta con argumentos de carácter científico sustentados en mejor información
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Derecho A La Salud
  • Entidad responsable puede negar la práctica de un procedimiento o un tratamiento médico cuya prestación ponga en riesgo la vida y la integridad del paciente
  • Médico tratante es el único capaz de determinar la idoneidad de un tratamiento médico
  • No vulneración por EPSS al negarse a practicar cirugía reconstructiva maxilofacial, por existir una alta probabilidad de muerte del accionante
  • Orden a EPS realizar tratamiento integral y una vez se den las condiciones para la realización de la cirugía reconstructiva maxilofacial, sea practicada al accionante sin dilaciones
Juez Constitucional
  • No puede valorar un tratamiento médico
Tratamiento Medico
  • Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la presente acción de tutela se solicita ordenar a las entidades accionadas practicarle al actor la cirugía reconstructiva maxilofacial que requiere, como procedimiento idóneo para avanzar en la recuperación integral de su salud, la cual se vio afectada tras ser sometido a una intervención quirúrgica para removerle un tumor maligno localizado en el labio superior y en la mejilla derecha.

Alega el accionante que la demora en la práctica de la cirugía atenta contra sus derechos fundamentales y le imposibilita llevar una vida en condiciones dignas.

El Instituto Nacional de Cancerología adujo que el actor es beneficiario de un tratamiento de quimioterapia y que de acuerdo al concepto de la Junta Médica Multidisciplinaria Oncológica realizada, se descartó el procedimiento quirúrgico reconstructivo, porque en casos como estos, se presenta una alta tasa de morbimortalidad sin que se mejore la calidad de vida del paciente.

La Sala concluye que, una entidad encargada de los servicios de salud no vulnera el derecho a la salud de una persona al negarse a practicarle una intervención quirúrgica de la cual dependa la vida digna del paciente, pero de la que puede derivarse un inminente riesgo para su vida.

No obstante precisa que, en estos casos la persona tiene el derecho a que se adopten las medidas transitorias de protección integral y a que se practique el servicio del cual depende su dignidad humana, una vez se den las condiciones idóneas para ello.

Pese a NEGAR el amparo solicitado, ordena a Capital Salud E.PS.

S realizar una valorización continua e integral de las condiciones físicas del demandante, para determinar con base en ello la eventual pertinencia o no del procedimiento solicitado, a partir del avance en sus condiciones de salud. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de única instancia proferido por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo invocado, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a Capital Salud EPS-S, la realización de una valoración continua e integral de las condiciones físicas del demandante por parte del grupo interdisciplinario de médicos que lo han venido valorando, quienes deberán rendir conceptos periódicos sobre su estado de salud y determinar con base en ello, la eventual pertinencia o no del procedimiento solicitado a partir del avance en las condiciones de salud del accionante.
  3. Para ello, Capital Salud EPS-S deberá brindar la atención integral que requiera el señor Abraham Aldana González, tales como procedimientos, controles, medicamentos, evaluaciones previas, exámenes, valoraciones, pruebas diagnosticas y en general todo aquello que los especialistas , estimen como indispensable y necesario para lograr el pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida.
  4. Tercero. ADVERTIR a Capital Salud EPS-S, que de rendir la Junta Multidisciplinaria un concepto favorable para la práctica de la cirugía reconstructiva maxilofacial, deberá autorizar y gestionar la práctica de la misma, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de los médicos tratantes y sin incurrir en dilaciones injustificadas para su prestación.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.