T-231 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cristina·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso integral a los servicios y tecnologías en salud que se requieran en tratamiento de afirmación de identidad sexual y de género
- Jurisprudencia constitucional
- Fuerza vinculante del concepto emitido por médico tratante no adscrito a EPS
- Supuestos en los cuales no se configura
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
- Excepcionalmente afiliados pueden recibir atención médica en IPS no adscritas a sus respectivas EPS
- Cobertura
- Sistema de exclusiones
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- Concepto
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una mujer transgenéro quien desde la infancia se identifica con el género femenina.
Aduce que Coomeva E.P.S. vulneró sus derechos fundamentales al no permitirle realizar los procedimientos quirúrgicos pertinentes para la reasignación de sexo, argumentando que el servicio solicitado se encuentra excluido de la Resolución 244 de 2019 y no fue ordenado de forma explícita en un fallo de tutela precedente, a pesar de existir una orden de la junta médica multidisciplinaria para ello.
Por lo anterior solicitó al juez constitucional ordenar a la entidad, de manera precisa y detallada, realizar lo siguiente: (i) vaginoplastia para afirmación de género, (ii) mamoplastia de aumento o reconstrucción mamaria con dispositivo, (iii) feminización facial y (iv) los insumos y procedimientos complementarios de las cirugías mencionadas como lo son, la hospitalización hasta por 7 días, el set de modeladores vaginales, un kit de curación, medicamentos post quirúrgicos, analgesia post operatoria, y que las valoraciones y procedimientos sean realizadas por un médico específico en la Clínica del Género, de la Fundación Valle del Lili.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la prestación de servicios de salud por fuera de la red prestadora contratada por la E.P.S. y, sobre el derecho al diagnóstico en los procesos de reafirmación sexual y de género de las personas transgénero.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes concretas conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de fecha 29 de enero de 2021.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2020 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santiago de Cali que confirmo la sentencia de primera instancia del 10 de febrero de 2020 por el Juzgado Veintidos Civil Municipal en Oralidad de la misma ciudad, en el sentido de negar el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y A LA IDENTIDAD SEXUAL de Cristina.
- TERCERO. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente providencia autorice la reunion de la junta multidisciplinaria de la Clinica de Genero de la Fundacion Valle del Lili para que, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a esa autorizacion, se reuna, elabore y presente a Coomeva EPS el plan quirurgico de la accionante, en el que prescriba, en detalle, todas las intervenciones quirurgicas que necesita, en el marco estricto de su historia clinica, para concluir con su proceso de reasignacion de sexo. Adicionalmente, debe senalar cuales de ellas se encuentran en el PBS con cargo a la UPC y cuales deben ser tramitadas a traves del MIPRES, asi como el calendario medico para desarrollar estas intervenciones, teniendo en cuenta las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades administrativas, debido a la pandemia por el Covid-19.
- CUARTO. ORDENAR a Coomeva EPS que una vez reciba el plan quirurgico mencionado en el numeral anterior, en el termino de 48 horas, debera autorizar los procedimientos incluidos en el mismo, y permitir que se realicen, de acuerdo igualmente con las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades administrativas, debido a la crisis generada por la pandemia de Covid -19.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.