Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2019

T-611 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ramon Angel Hernandez Forero·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Por Regla General Se Configura Cosa Juzgada Constitucional Cuando Se Descarta La Seleccion De Un Expediente De Tutela Para Revision Por La Corte Constitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Colpensiones
  • Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social y el mínimo vital, al no reconocerle la pensión de vejez, por la negativa de acumular las semanas cotizadas en el sector público como en el privado.

Se aborda la siguiente temática: 1º.Improcedencia por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional, reiteración de jurisprudencia.

Se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela toda vez que se configuró el fenómeno de cosa juzgada constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos adoptada mediante auto del 29 de abril de 2019.
  2. Segundo. De conformidad con la parte considerativa de esta Sentencia, CONFIRMAR el fallo de única instancia, proferido el 26 de octubre de 2018 por el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá en Oralidad, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por el señor Ramón Ángel Hernández Forero contra la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones.
  3. Tercero. LÍBRESE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.