Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2012

T-876 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Defensor Regional Del Pueblo De Cundinamarca·Demandado Secretaria De Salud De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPSS autorizar cirugía de cambio de sexo y demás procedimientos médicos necesarios
Derecho A La Salud
  • Prestación como servicio dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensoría del pueblo
  • Configuración
Tratamiento Medico
  • Caso en que Secretaría de Salud y EPSS niegan cirugía de cambio de sexo
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante fue valorado médicamente y diagnosticado con un trastorno de identidad sexual o de género genotípicamente femenino.

Al realizársele examen físico se encontró mamas hipertróficas de componente graso, cicatrices por quemaduras en tórax sobre mamas y genitales femeninos (clítoris hipertrófico), lo que condujo a que en el examen psiquiátrico se estableciera como diagnóstico, transexualismo.

El médico gineco-obstetra del Hospital Universitario de la Santamaría ordenó consulta especializada con cirugía plástica y en esta se le propuso reconstrucción microquirúrgica.

Con la acción de tutela se pretende que se ordene a la E.P.S.S.

COMPARTA y a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, que proceda a conformar un grupo interdisciplinario de médicos idóneos, especialistas y con una alta trayectoria o experiencia en el tratamiento de cambio de sexo, con el fin de que se le practique esta cirugía, sin que se vuelva a negar bajo el argumento de no estar incluida en el POSS. .

La Sala se pronuncia respecto a la prestación de servicios médico-asistenciales no incluidos en el POS para el tratamiento del paciente y el requisito de la prescripción médica para su otorgamiento, entre los cuales está quien esté a cargo de la prestación del servicio.

La Sala concluye que el derecho a la salud es fundamental y que por ello, las E.P.S.S al abstenerse de suministrar o autorizar un tratamiento excluido del POSS amenaza el bienestar de la persona, al negar un procedimiento médico que requiera un usuario, para superar situaciones que afecten su bienestar físico, mental y social.

Se CONCEDE y se ordena a la accionada autorizar la cirugía de cambio de sexo al actor y continuar facilitándole los demás procedimientos médicos necesarios para atender integralmente lo que se le prescriba a causa de tal intervención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de mayo 30 de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que revoco el dictado en abril 13 del ano en curso por el Juzgado 32 Laboral de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por el Defensor Regional del Pueblo de Cundinamarca en nombre de Julian Sneider Clavijo Hernandez, contra la Secretaria de Salud de Cundinamarca y la EPSS COMPARTA. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud y a la vida digna del joven Julian Sneider Clavijo Hernandez.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPSS COMPARTA, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, le autorice al joven Julian Sneider Clavijo Hernandez la cirugia de cambio de sexo, debiendo continuar facilitandole los demas procedimientos medicos necesarios para atender integralmente lo que se le prescriba al actor, a causa de tal intervencion.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.