T-413 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Derly Catherine Rubio Barbosa·Demandado Solsalud E.P.S. S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por EPS al exigir el cumplimiento de trámites administrativos innecesarios para acceder a los servicios de salud
- Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, salud.
Se presenta la acción de tutela contra SOLSALUD E.P.S.S. por la negativa de suministrarle a la accionante un medicamento ordenando por su médico tratante, bajo el argumento de no estar incluido en el POS y por falta de trámite de la autorización correspondiente ante el Comité Técnico Científico.
La Sala reitera que es un derecho de los usuarios del Sistema de Salud acceder a los servicios que requieran con necesidad, estén o no incluidos en el POS o POS-S y que la exigencia de adelantar ante el CTC el trámite de autorización del medicamento es inconstitucional, toda vez que jurisprudencialmente se ha establecido que la falta de realización de un trámite administrativo no es razón válida para que una entidad de salud niegue a un usuario la prestación de un servicio médico.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el veintiseis (26) de enero de dos mil doce (2012), que declaro la improcedencia de la accion dentro del proceso de tutela Derly Catherine Rubio Barbosa, contra Solsalud EPS-S, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de la accionante a la vida en condiciones dignas y a la salud.
- Segundo. ORDENAR a Solsalud EPS-S que en el termino de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice a la senora Derly Catherine Rubio Barbosa el medicamento adalimumab humira, ordenado por su medico tratante el 3 de noviembre de 2011, en la dosis mensual y con la periodicidad que ese mismo especialista ordene necesarias.
- Tercero. ADVERTIR a Solsalud EPS-S que debera garantizar a la senora Derly Catherine Rubio Barbosa el acceso a todos los servicios de salud que requiera, y que sean ordenados por los especialistas, para el tratamiento integral la enfermedad espondilitis anquilosante. Ademas, que se debera abstener de exigirle a la usuaria el cumplimiento de tramites administrativos innecesarios, para acceder a tales servicios, o de dilatar injustificadamente su prestacion.
- Cuarto. ADVERTIR a la entidad accionada que podra recobrar ante el FOSYGA el monto que tenga derecho a repetir por la prestacion de los servicios, que de acuerdo a la regulacion vigente no le corresponde asumir.
- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- ADRIANA MARIA GUILLEN ARANGO
- Magistrada (E)
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.